DETERMINA PARA LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, LOS CARGOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS
DFL Núm. 3.- Santiago, 12 de abril de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.955, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo ÚNICO
Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de la Dirección del Trabajo:
Primer Nivel Jerárquico Director
Segundo Nivel Jerárquico Subdirector Jefe División Director Regional Directores Regionales Directores Regionales Directores Regionales
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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