DETERMINA PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE INDICA, DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, LOS CARGOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS
DFL Núm. 4.- Santiago, 12 de abril de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.955, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
Primer Nivel Jerárquico Director Nacional
Segundo Nivel Jerárquico Subdirectores Nacionales Fiscal Directores Regionales (Cañete, Osorno, Arica y Valdivia)
Artículo 2
Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal del Instituto Nacional de la Juventud:
Primer Nivel Jerárquico Dirección Nacional Director Nacional
Segundo Nivel Jerárquico Dirección Nacional Subdireccción Nacional
Direcciones Regionales Directores Regionales
Artículo 3
Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Primer Nivel Jerárquico
Director Nacional
Segundo Nivel Jerárquico Jefes de División
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.