CONFIERE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DE LAS CONTIENDAS EN QUE, LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR, BUSCAN HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, DERIVADA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Rango Ley
Publicación 2017-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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LEY NÚM. 21.018

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto y de las ex senadoras señoras Soledad Alvear Valenzuela y Ximena Rincón González,

Proyecto de ley:

Artículo ÚNICO

"Reemplázase la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, por la siguiente:

"f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y".".

Proyecto de ley que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndole competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Boletín Nº 8378-13)

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndole competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (Boletín Nº 8378-13)

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley y, que esta Magistratura, por sentencia de 26 de mayo de 2017, en el proceso Rol Nº 3.488-17-CPR.

Se resuelve:

Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto de ley remitido, no es contraria a la Constitución.

Santiago, 26 de mayo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

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