CREA CARGOS DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, EN LAS PLANTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA
DFL Núm. 9.- Santiago, 2 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, la facultad que me confiere el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.955, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 17, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Director de Hospital Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Artículo 2
Establécense el siguiente requisito para el ingreso y promoción en la planta y cargo del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, que se indica a continuación:
Subdirector Administrativo Hospital, grado 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 3
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Concepción contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 20, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Artículo 4
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en la planta y cargos del Servicio de Salud Concepción, que se indican a continuación:
1) Subdirector Médico de Hospital, grado 7°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grado 7°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 5
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Magallanes contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Director de Hospital Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Artículo 6
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en la planta y cargos del Servicio de Salud Magallanes, que se indican a continuación:
1) Director de Hospital, grado 4°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. Para los Directores de Hospital que tengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, se requerirá, además, competencia en el ámbito de la gestión en salud.
2) Subdirector Médico de Hospital, grado 5°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado.
3) Subdirector Administrativo Hospital, grado 5°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 7
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 32, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Director de Hospital Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Artículo 8
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en la planta y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que se indican a continuación:
1) Subdirector Médico de Hospital, grado 5°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grados 5° y 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 9
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Central contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Director de Hospital Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Artículo 10
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Director de Hospital Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Artículo 11
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en la planta y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que se indican a continuación:
Subdirector Administrativo Hospital, grados 6° y 7°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Artículo 12
Créanse en la Planta de Personal de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 37, de 2008, del Ministerio de Salud, los siguientes cargos Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Segundo Nivel Jerárquico:
Segundo Nivel Jerárquico Director de Hospital Subdirector Médico Hospital Subdirector Administrativo Hospital
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.