PERFECCIONA LA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA

Rango Ley
Publicación 2017-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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LEY NÚM. 21.039

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

1.

Agrégase en el artículo 1°, el siguiente número 8°, nuevo, pasando el actual 8° a ser 9°:

"8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.".

2.

Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 3º por los siguientes:

"Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:

Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana. La distribución de las causas entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.".

3.

Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE TARAPACÁ

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 2 Profesional Experto 2 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 8

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ATACAMA

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE COQUIMBO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE VALPARAÍSO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 5 Profesional Experto 3 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 12

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 6

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL MAULE

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 6

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL BIOBÍO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 2 Profesional Experto 2 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 8

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 2 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 7

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LOS RÍOS

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LOS LAGOS

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 6

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 4

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Profesional Experto 1 Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5

PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 6 Profesional Experto 2 Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13

SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 6 Profesional Experto 2 Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 6 Profesional Experto 2 Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13

CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Cargos Juez Tributario y Aduanero 1 Secretario Abogado 1 Resolutor 6 Profesional Experto 2 Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13

Adicionalmente, cuando las necesidades de estos tribunales lo requieran, se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata, salvo que se trate de servicios específicos, los que serán pagados a suma alzada. En ambos casos, se requerirá la autorización previa de la Unidad Administradora a que se refiere el Título II y contar con disponibilidad presupuestaria. La contratación de este personal se efectuará por la mencionada unidad.".

4.

Agrégase al inciso final del artículo 5°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes expresiones: "Una vez efectuado el nombramiento, el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante resolución, asignará el último nivel de remuneraciones que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo al artículo 25. Las modificaciones de dicha resolución se realizarán conforme a lo establecido en el inciso final del precitado artículo.". 5. Agrégase en el artículo 10 el siguiente inciso final, nuevo:

"Los funcionarios que ocupen el cargo de jueces o secretarios en virtud de la subrogación, cuando ésta se prolongue por más de quince días corridos, con independencia de la calidad jurídica de planta o a contrata que ostente quien subrogue, tendrán derecho a percibir la diferencia que exista entre su sueldo base y el sueldo del cargo que deban subrogar, siempre y cuando el cargo que subrogan se encontrare vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración o esté haciendo uso de licencias médicas.".

6.

Agrégase en el artículo 13, a continuación de la expresión "feriado,", la palabra "cometidos" seguida de una coma. 7. Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

a)

Reemplázase, en su inciso primero, la expresión ", sea que persigan o no fines de lucro", por la frase "que persigan fines de lucro". b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión "con los cargos docentes, hasta un máximo de seis horas semanales", por la frase "con asumir la defensa en causas personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades docentes, hasta un máximo de doce horas semanales".

8.

Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

"Artículo 25.- La planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará constituida por los siguientes cargos y niveles remuneratorios equivalentes a los de la Escala de Sueldos Base Mensuales del personal de estos tribunales, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dichos niveles.

Cargos Juez Tributario y Aduanero 18 I Secretario Abogado 18 II Resolutor 38 III–IV-V Profesional Experto 25 III–IV-V Administrativo 22 VI-VII-VIII Auxiliar 18 IX-X-XI Total planta 139

El Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros determinará el nivel de remuneraciones que le corresponderá al resolutor, profesional experto, administrativo y auxiliar. Mediante una resolución, fijará asimismo los criterios objetivos para la determinación del nivel de remuneraciones que le será aplicable a dichos cargos, entre los cuales considerará los años de experiencia laboral y nivel académico. Además considerará, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas por el personal, la capacitación pertinente y la experiencia en los niveles respectivos.".

Artículo 2

Modifícase el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Código Tributario, en el siguiente sentido:

1.

Agrégase en el número 6° de la letra B del artículo 6° la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido: "Cuando dichas sentencias sean dictadas en procesos de reclamación, la facultad de disponer el cumplimiento administrativo de las mismas comprende la potestad de girar las costas que en ellas se decreten cuando resulte vencido el contribuyente.". 2. Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 53, la expresión "Tesorero Provincial" por "Tesorero Regional o Provincial". 3. Modifícase el artículo 63 en el siguiente sentido:

a)

Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "podrá ampliar" por la palabra "ampliará". b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"Cuando del tenor de la respuesta a la citación o de los antecedentes aportados resulte necesario solicitar al contribuyente que aclare o complemente su respuesta y,o presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos, períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que así lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello constituya una nueva citación. Los antecedentes requeridos en el ejercicio de esta facultad y que no fueren acompañados dentro del plazo indicado serán inadmisibles como prueba en el juicio, en los términos regulados en el inciso duodécimo del artículo 132 de este mismo Código.".

4.

Incorpórase en el artículo 114 el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.".

5.

Modifícase el artículo 123 bis en el siguiente sentido:

a)

En la letra a) reemplázase la palabra "quince" por "treinta". b) En la letra b) reemplázase la palabra "cincuenta" por "noventa". c) En la letra c) sustitúyese la expresión "no interrumpirá" por el vocablo "suspenderá".

6.

Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

"Artículo 130.- Se formará el proceso, en soporte papel, con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa. Todas las piezas que deben formar el proceso, de conformidad a lo anterior, se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. Al tiempo de agregarlas, el secretario numerará cada foja en cifras y en letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso. Durante la tramitación, sólo las partes podrán imponerse de los autos del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Tributario y Aduanero mantendrá registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones judiciales en medio digital o electrónico apto para producir fe y que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Dicho registro se denominará, para todos los efectos legales, Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras, en adelante "el Sistema", y cada uno de los expedientes como Expediente Electrónico. Las partes, además, podrán hacer sus presentaciones al Tribunal por medio digital o electrónico, cargando sus escritos y documentos en el Sistema a través del sitio en internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual entregará el comprobante de recepción correspondiente cuando éstos hayan sido recibidos, debiendo el Tribunal incorporar la impresión de los escritos al expediente físico. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen en el proceso sean presentados en forma física. La Corte Suprema, mediante auto acordado, fijará los requisitos que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento del Sistema, reglando, entre otras materias, el tamaño o peso máximo de los archivos que contengan los escritos y documentos que puedan ser presentados o acompañados en el Sistema.".

7.

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 131 bis por el siguiente:

"Se dejará registro en el expediente electrónico y en el sitio en internet a que se refiere el inciso anterior de haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos registros no invalidarán la notificación.".

8.

Modifícase el artículo 132 en el siguiente sentido:

a)

Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, haya o no contestado el Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá llamar a las mismas a conciliación de conformidad al artículo 132 bis, citándolas para tales efectos a una audiencia oral. En dicha audiencia, el Juez Tributario y Aduanero propondrá las bases de arreglo, sin que las opiniones emitidas con tal propósito lo inhabiliten para seguir conociendo de la causa. La audiencia de conciliación se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieran lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.".

b)

Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión "anterior, haya o no contestado el Servicio", por la siguiente: "primero, cuando la conciliación o parte de ésta fuere rechazada". c) En el inciso cuarto, reemplázase la palabra "dos" por "cinco". d) Incorpóranse los siguientes incisos decimoséptimo y decimoctavo, nuevos, pasando el actual decimosexto a ser decimonoveno:

"Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. Cumplido este plazo, se hayan o no presentado escritos, el Tribunal Tributario y Aduanero, a petición de parte, podrá llamar a las mismas a conciliación de conformidad al artículo 132 bis, citándolas para tales efectos a una audiencia en los términos del inciso segundo. Si se rechaza la conciliación, existan o no diligencias pendientes, el Tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.".

e)

Reemplázase, en el inciso final, la expresión "el vencimiento del término probatorio", por la frase "que el Tribunal dicte la resolución a que se refiere el inciso anterior".

9.

Agrégase el siguiente artículo 132 bis, nuevo:

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