CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Rango Ley
Publicación 2017-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
artículos 5
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LEY NÚM. 21.044

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas:

1.

Elimínase la letra g) del artículo 14. 2. Incorpóranse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

"Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas. El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda. Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas. b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta. c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables. f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia. g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento. Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas. h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento. i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley. j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas. k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87. l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario. m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables. n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento. En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia. ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la Dirección General. En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la Dirección General que se realizarán durante el período siguiente, incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter.".

Artículo 2

Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Artículo 3

Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1.

Reemplázanse, todas las veces que aparecen, las expresiones "Director General de Obras Públicas" por "Director General de Concesiones de Obras Públicas", "Dirección General de Obras Públicas" por "Dirección General de Concesiones de Obras Públicas" y "DGOP" por "DGCOP". 2. En el artículo 1 bis:

a)

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1.- Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá. 2.- Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o de Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o de Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana. 3.- Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana. 4.- El Ministro de Obras Públicas.".

b)

Modifícase el inciso séptimo, como se indica:

i. Reemplázase en los literales a), b), c) y d) el punto y coma final por un punto y aparte. ii. Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y aparte. iii. Agréganse las siguientes letras g) y h):

"g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación. h) Establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley.".

3.

Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

"Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.".

4.

En el artículo 36:

a)

Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: "Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.". b) Intercálase en el encabezamiento del inciso cuarto, a continuación de la palabra "discrepancias", la expresión "y consultas".

Artículo 4

Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección. El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a)

Sueldo base. b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185. c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185. d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios. La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5

La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a)

Haber prestado servicios a honorarios por a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas. b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016. c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos serán determinados por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.

Artículo segundo

El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto. Durante el año de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo tercero

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

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