OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Rango Ley
Publicación 2017-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 67
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e)

Modifícase el inciso primero del artículo 61 en la forma siguiente:

i)

Sustitúyese el punto y coma que sigue a la palabra "socios", por la frase "en virtud de una o más de las causales y". ii) Elimínase la frase "; y por la repartición o servicio, en el caso de la letra c) de este artículo".

Artículo 67

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2017 y cuyo monto será de $170.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2017 sea igual o inferior a $660.000.- y de $85.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.403.687.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatoria. Las cantidades de $660.000.- y $2.403.687.- señaladas en el inciso anterior se incrementarán en $35.921.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 1 de diciembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

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