FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS
a. Numeral 1, que introduce modificaciones al artículo 2º; b. Numeral 2, que sustituye la letra d) del artículo 6º; c. Numeral 7, que modifica el artículo 17, en lo que concierne al literal a), en su inciso cuarto; d. Numeral 25, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 63; e. Numeral 26, que modifica el artículo 64; y, f. Numeral 36, que reemplaza un guarismo en el artículo 80, inciso primero.
Artículo 2°, que modifica el DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de los siguientes preceptos:
a. Numeral 3, que deroga el Párrafo 2 del Capítulo II, del Título II, y los artículos 30, 31, 32 y 33 del que lo componen; y, b. Numeral 4, que reemplaza una frase en el artículo 37.
Artículo 3°, que introduce modificaciones a la denominación del Libro Cuarto, Título IV, Párrafo 2, del Código Procesal Penal, así como a su artículo 423; 4. Artículo 4°, que introduce modificaciones al artículo 75, inciso primero, de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue establecido por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 5. Artículo 6°, que intercala en el inciso cuarto del artículo 18, del DFL Nº 850, de 1998, que Fija el Nuevo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, del mismo Ministerio, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos, a continuación de la palabra "Municipalidades", la expresión "o Gobiernos Regionales"; 6. Artículo 9°. 7. Artículo 10°, que deroga el decreto ley Nº 2.339, de 1978. 8. Artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios.
II. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar respecto a materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley:
Artículo 1°, que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005, en los preceptos que se indican a continuación:
a. Numeral 1, que introduce modificaciones al artículo 2°; b. Numeral 2, que sustituye la letra d) del artículo 6°; c. Numeral 7, que modifica el artículo 17, en lo que concierne al literal a), en su inciso cuarto; d. Numeral 25, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 63; e. Numeral 26, que modifica el artículo 64; y, f. Numeral 36, que reemplaza un guarismo en el artículo 80, inciso primero.
Artículo 7°; y, 3. Artículo 8°.
Santiago, 18 de enero de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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