TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre. Para todos los efectos de esta ley, la expresión "establecimiento" sin otra especificación se referirá al "Hospital Padre Alberto Hurtado". El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.
Artículo 2
El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.
Artículo 3
A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales. El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1. Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado. Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
Artículo 4
Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo: "Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo PRIMERO
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972. 2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. 3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta. 4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. 5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado. 6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. 7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante "resolución Nº 20", que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20. b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20. c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20. d) Asignación de turno Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas. e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando. f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud. g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales. h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud. i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud. j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna. k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado. l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda. A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20. b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20. c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20. d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20. e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento. g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad. h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema. i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa. j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.
Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse. 9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707. 10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen. 11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales. 12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.
Artículo SEGUNDO
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