FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DETERMINA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.090

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2018-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
artículos 6
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DFL Núm. 1.- Santiago, 5 de junio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.090.

Considerando:

Que, la ley Nº 21.090, que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley Nº 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica, en su artículo primero transitorio facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de dicha ley, se establezcan mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de la Subsecretaría de la Niñez, determinar fecha de inicio de actividades y las demás normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento, entre otras materias. En virtud de la norma antes indicada, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez, que se indican a continuación:

A. Planta de Directivos

I.- Autoridades de Gobierno

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II.- Directivos de exclusiva confianza

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III.- Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda

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B. Planta de Profesionales

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C. Planta de Técnicos

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D. Planta de Administrativos

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E. Planta de Auxiliares

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Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- DIRECTIVOS

1.

Directivos de Exclusiva Confianza

a)

Jefes de División y Directivo, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.

2.

Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda

Jefes de Departamento, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.

II.- PROFESIONALES

Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años.

Grados 6° y 7° EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años.

Grados 8° y 9° EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año.

Grados 10° al 13° EUS:

iii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

III.- TÉCNICOS

Grados 10° al 13° EUS, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año; o ii) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio no inferior a 2 años.

Grados 14° al 17° EUS, alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral no inferior a 1 año.

IV.- ADMINISTRATIVOS

Grados 10° al 14° EUS:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 2 años.

Grados 15° al 18° EUS:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año.

Grados 19° al 22° EUS:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

V.- AUXILIARES

Grados 19° al 20° EUS, alternativamente:

i)

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año; o ii) Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares o a contrata asimilado a ella a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Grados 21° al 26° EUS, alternativamente:

i)

Licencia de Enseñanza Media o equivalente; o ii) Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares o a contrata asimilado a ella a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 3

Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Subsecretaría de la Niñez, a contar de la fecha de iniciación de actividades establecida en el artículo 5º, a 4 funcionarios asimilados a la planta de profesionales que se desempeñen en la Unidad de la Niñez de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Además, a contar del 1 de enero de 2019, traspásese, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Subsecretaría de la Niñez, a 9 funcionarios asimilados a la planta de profesionales que se desempeñen en el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo creado por la ley Nº 20.379. A contar de la fecha del traspaso se suprimirá por el solo ministerio de la ley en la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Sociales, el cargo de planta que se traspase. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría antes señalada en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán desde la Subsecretaría de Servicios Sociales los recursos presupuestarios liberados por dicho traspaso.

Artículo 4

El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en el mismo grado y calidad jurídica que tenía a la fecha del traspaso y será individualizado mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministro de Desarrollo Social. El encasillamiento en la planta del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley del personal traspasado en calidad de titular de un cargo en la planta señalado conforme al inciso anterior, se realizará conforme a la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dicho encasillamiento entrará en vigencia a contar de la fecha del traspaso. Para efecto del traspaso y del encasillamiento a que se refiere este artículo, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 5

Determínese que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley y la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez será a contar del 1 de julio de 2018 o a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley si esta fuera posterior a aquella.

Artículo 6

Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de la Niñez desde la Subsecretaría de Servicios Sociales. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución que determine el o la Subsecretario(a) de Servicios Sociales, la que será firmada, también, por el o la Subsecretario(a) de la Niñez. A contar del 1 de enero de 2019, traspásase, a la Subsecretaría de la Niñez, el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley Nº 20.379.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo PRIMERO

Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Subsecretaría de la Niñez se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Servicios Sociales, durante el año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la Subsecretaría de la Niñez se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito entre el Subsecretario de Servicios Sociales con el Ministro de Desarrollo Social, para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales que fue traspasado a la Subsecretaría de la Niñez. Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de la Niñez, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Servicios Sociales, durante el año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, para el pago, durante el año 2019, del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de la Niñez, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019 en la Subsecretaría de la Niñez, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez. Durante el año 2019, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado en ese año a la Subsecretaría de la Niñez, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de la Niñez, durante el año 2018, de conformidad con la ley Nº 19.553. A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2019, al personal traspasado en ese año a la Subsecretaría de la Niñez, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño suscrito entre el Subsecretario de Servicios Sociales con el Ministro de Desarrollo Social, para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecían los funcionarios traspasados.

Artículo SEGUNDO

Fíjase para el año 2018 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de la Niñez en 27 cupos. La dotación máxima de personal no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social

N° 16.246.- Santiago, 28 de junio de 2018.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal de la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, determina fecha de inicio de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.090, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que los requisitos señalados en los apartados III, IV y V de su artículo 2º, para los grados 10 al 17 de la planta de técnicos, 10 al 22 de la planta de administrativos y 19 al 26 de la planta de auxiliares, deben entenderse establecidos para los grados 10, 14, y 17; 10, 13 y 22, y 19 y 26, respectivamente, que son los que se contemplan en la planta fijada en su artículo 1º (aplica criterio contenido en oficio Nº 44.464, de 2017, de este origen). Por su parte, es menester señalar que la supresión en la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Sociales, del cargo de planta que se traspasará a la Subsecretaría de la Niñez, mencionada en su artículo 3º, inciso tercero, debe entenderse efectuada a contar de la fecha del traspaso del pertinente funcionario titular a que alude su inciso segundo. A continuación, se debe precisar que para efectos del traspaso y encasillamiento a que se refiere su artículo 4º, los requisitos establecidos en su artículo segundo no serán exigibles en los términos fijados en el artículo primero transitorio Nº 5, de la ley Nº 21.090, considerando como fecha de entrada en vigencia del acto de la suma la de su publicación. Finalmente, se ha estimado pertinente indicar que, a futuro, ese Servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien, imprimir tales documentos por ambos lados (aplica oficio Nº 12.221, de 2018, de este origen). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Desarrollo Social Presente.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.

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