FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2018-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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DFL Núm. 7.- Santiago, 25 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.044, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se indican a continuación:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS

1) Primer Nivel Jerárquico Título VI ley N°19.882

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2) Segundo Nivel Jerárquico Título VI ley N°19.882

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3) Directivos afectos al artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

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B) PLANTA PROFESIONALES

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C) PLANTA TÉCNICOS

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D) PLANTA ADMINISTRATIVOS

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E) PLANTA AUXILIARES

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Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas:

I. DIRECTIVOS

a)

Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado no inferior a 6 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado no inferior a 7 años.

b)

Directivos afectos al artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Jefes de Departamento grado 4, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 5 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 6 años.

Jefes de Departamento grado 6, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 4 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 6 años.

II. PROFESIONALES

Grados 4 y 5, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 5 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 6 años.

Grado 6, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 4 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 6 años.

Grados 7 al 9, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 3 años; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 5 años.

Grado 10, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 1 año; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 2 años.

Grado 11, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 2 años.

Grado 12, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional en el sector público o privado mínima de 1 año.

Grados 13 al 17:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III. TÉCNICOS

Grados 9 y 10:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior mínima de 5 años.

Grados 11 al 14, alternativamente:

i.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior mínima de 4 años; o ii.- Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio mínima de 6 años.

Grados 15 al 18, alternativamente:

i.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior mínima de 2 años; o ii.- Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio mínima de 4 años.

Grados 19 y 20, alternativamente:

i.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii.- Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio mínima de 2 años.

Grado 21, alternativamente:

i.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii.- Título Técnico de Nivel Medio.

IV. ADMINISTRATIVOS

Grados 12 y 13:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima de 5 años.

Grados 14 al 18:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 4 años.

Grados 19 y 20:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años.

Grados 21 y 22:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

V. AUXILIARES

Grado 18:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 3 años.

Grados 19 y 20:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años.

Grados 21 y 22:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 3

Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 56 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica de contrata, se desempeñen bajo el Programa Administración Sistema de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y se encuentren asimilados a las siguientes plantas de personal:

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Artículo 4

El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta a la que se encuentre asimilado, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5

Fíjase para el año 2018, la dotación máxima de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en 72 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 6

Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será a contar del 1 del mes siguiente a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 7

Transfiéranse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, desde la Dirección General de Obras Públicas al Fisco, para que sean destinados a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución del Director General de Obras Públicas, la que será firmada, también, por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo ÚNICO

Durante los años 2018 y 2019, el incremento por desempeño institucional se pagará en el porcentaje máximo que establece el artículo 6° de la ley N° 19.553, a los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Durante los años 2018 y 2019, el incremento por desempeño colectivo se pagará en el porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N° 19.553, al personal, cualquiera sea su calidad jurídica, que resulte traspasado a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en virtud de la aplicación de los artículos tercero y cuarto transitorios de la ley N° 21.044. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019 respecto del personal no señalado en el inciso anterior, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° 16.563.- Santiago, 3 de julio de 2018.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, por estimar que se encuentra ajustado a derecho. Lo anterior, en el entendido que el artículo 7° del documento en trámite se refiere al traspaso de los bienes que menciona -y no a su transferencia-, tal como lo señala expresamente el numeral siete, del artículo tercero transitorio, de la ley N° 21.044. Ello por cuanto la Dirección General de Obras Públicas es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que no tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, motivo por el cual no resulta procedente que le transfiera bienes al Fisco, como se dispone, pues se trata de una misma persona jurídica (aplica dictamen N° 43.453, de 2017, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 7, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.