FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.091
DFL Núm. 2.- Santiago, 14 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo primero transitorio de la ley Nº 21.091, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Superintendencia de Educación Superior:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
1.1. Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N°19.882.
[imagen omitida]
.
1.2. Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N°19.882.
[imagen omitida]
.
1.3. Directivos afectos al artículo 8° del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
[imagen omitida]
.
II. PLANTA DE PROFESIONALES
[imagen omitida]
.
III. PLANTA DE FISCALIZADORES
[imagen omitida]
.
IV. PLANTA DE TÉCNICOS
[imagen omitida]
.
V. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
[imagen omitida]
.
VI. PLANTA DE AUXILIARES
[imagen omitida]
.
Artículo 2
Establécense para la Superintendencia de Educación Superior los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
I.- Planta de Directivos.
Superintendente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
ii) Directivos Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:
a. Fiscal:
Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
b. Jefes de División:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
iii) Directivos afectos al artículo 8° del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Jefe de Departamento, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
II.- Planta de Profesionales.
Grado 4°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
Grados 5° y 6°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Grado 8°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
Grados 10°, 11° y 12°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
Grado 15°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
III.- Planta de Fiscalizadores.
Grados 10° y 11°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o b) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años.
Grados 12° y 13°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o b) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.
Grado 15°, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
IV.- Planta de Técnicos.
Grado 13°:
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.
V.- Planta de Administrativos.
Grado 14°:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años.
Grado 17°:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
VI.- Planta de Auxiliares.
Grado 19°:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 3
Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Educación a la Superintendencia de Educación Superior, a contar de la fecha de la total tramitación de los decretos a que se refiere el artículo siguiente, un total de hasta 15 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
[imagen omitida]
.
A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Artículo 4
El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, estamento y al grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo décimo primero transitorio de la ley N° 21.091. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5
Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la fecha de publicación de éste.
Artículo 6
Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia de Educación Superior será la de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 7
Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación Superior en 35 cupos para el año 2019. Dicha dotación se incrementará en el número de funcionarios que se traspasen de conformidad al artículo 3° de este decreto con fuerza de ley, una vez que sean totalmente tramitados los decretos a que refiere el artículo 4°. La dotación indicada en el inciso anterior no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo PRIMERO
Durante el año 2019, el pago del componente variable de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212, corresponderá sólo a los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría de Educación, en relación al periodo en que hayan desempeñado sus funciones en la Superintendencia de Educación Superior. Dicho componente se pagará en los meses que establece la citada ley de conformidad al grado de cumplimiento que hayan alcanzado respecto del incremento por desempeño institucional en los programas de mejoramiento de la gestión de la Subsecretaría de Educación, fijado para el año 2018 de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.553, aplicando el porcentaje del componente variable del artículo 9º de la ley Nº 20.212, que alcanza hasta un 6,6%, si el cumplimiento hubiere sido igual o superior al 90% de las metas anuales y así sucesivamente. Para el pago, durante el año 2020, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, las autoridades que correspondan deberán fijar las metas de eficiencia institucional del año 2019 correspondientes a la Superintendencia de Educación Superior, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo SEGUNDO
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.091 y en el artículo 5° de la ley N° 19.528, el decreto supremo que se dicte para el año 2019 regirá a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para los efectos del pago de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, que corresponda al año 2019, se atenderá al proceso calificatorio llevado a cabo por la Subsecretaría de Educación en el año 2018.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.