FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL, PLANTA "B" PRESUPUESTO EN MONEDA NACIONAL, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL Núm. 1.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.080, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Fíjese la siguiente planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B", presupuesto moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores:
AUTORIDADES DE GOBIERNO
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PLANTA DE DIRECTIVOS
2.1 Planta de Directivos de Exclusiva Confianza
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2.2. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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2.3. Directivos de Carrera
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Los cargos de Directivos de Carrera, Jefes de Sección que queden vacantes, por cualquier causa, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de Profesionales, en todos los casos, con los mismos grados que tenían en la Planta de Directivos de Carrera, Jefes de Sección. Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos.
3.- PLANTA DE PROFESIONALES
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4.- PLANTA DE TÉCNICOS
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5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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6.- PLANTA DE AUXILIARES
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Artículo 2
Establécense para la Secretaría y Administración General, Planta "B", presupuesto moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
I.- DIRECTIVOS
1.- Directivos de Exclusiva Confianza
Director General Administrativo Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar experiencia profesional no inferior a 5 años.
Director de Planificación Estratégica Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o pertenecer o haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior.
Director General de Asuntos Jurídicos Título profesional de Abogado, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Director de Comunicaciones Estratégicas Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Director de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o pertenecer o haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior.
Secretario General de Política Exterior, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, Director General del Ceremonial y Protocolo. Pertenecer a la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
Grados 4º y 5º EUS, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grados 6º al 9º EUS, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Departamento de la Planta de Directivos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la fecha de publicación de la Ley Nº 21.080.
3.- Directivos de Carrera, Jefe de Sección:
Grado 9º EUS, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5, o iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Sección de la Planta de Directivos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la fecha de publicación de la Ley Nº 21.080.
Grados 11º y 12º EUS, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3, o iii) Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Sección de la Planta de Directivos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la fecha de publicación de la Ley Nº 21.080.
II.- PROFESIONALES
Grados 4º y 5º EUS, alternativamente:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislació
Artículo 3
Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella. A partir de esa misma fecha entrará a regir el encasillamiento dispuesto conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el numeral 2 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo ÚNICO
Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, serán los siguientes:
AUTORIDADES DE GOBIERNO
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PLANTA DE DIRECTIVOS
2.1 Planta de Directivos de Exclusiva Confianza
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2.2. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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2.3. Directivos de Carrera
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3.- PLANTA DE PROFESIONALES
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4.- PLANTA DE TÉCNICOS
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5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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6.- PLANTA DE AUXILIARES
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Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.