MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE ESTABLECIDAS EN EL DFL N° 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y EN EL DFL N° 27, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS MODIFICACIONES
DFL Núm. 1.- Santiago, 14 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64° de la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el artículo primero transitorio y siguientes de la ley N°21.095 y
Considerando:
1°. Que, se ha tomado conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que los representan, a través de reunión convocada al efecto de fecha 7 de febrero de 2019. 2°. Que, teniendo presente todo lo anterior dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
TÍTULO I DE LA PLANTA DEL PERSONAL AFECTO A LAS NORMAS DEL DFL N° 29/2004 DEL MINISTERIO DE HACIENDA
PÁRRAFO I: DE LA PLANTA DE PERSONAL
Artículo 1
Artículo 1°. De la modificación de la planta de personal y de la creación de cargos. Modifícase la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, en adelante, Estatuto Administrativo, que fue fijada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°30, de 2017, del Ministerio de Salud, creándose un total de 785 cargos, de acuerdo a la distribución que a continuación se indica:
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Artículo 2
Artículo 2°. De la entrada en vigencia de los cargos creados. Los cargos que se crean de conformidad al artículo anterior entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el segundo proceso de encasillamiento regulado en el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N°30, de 2017, del Ministerio de Salud.
PÁRRAFO II: DEL ENCASILLAMIENTO
Artículo 3
Artículo 3°. De la primera provisión de los cargos creados. La primera provisión de los cargos creados por el artículo 1°, se efectuará mediante encasillamiento del personal, conforme a las normas dispuestas en la ley N°21.095 y en los artículos siguientes de este párrafo.
Artículo 4
Artículo 4°. Del encasillamiento de la Planta de Directivos. El personal de la planta de directivos de exclusiva confianza del Hospital Padre Alberto Hurtado, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, se encasillará en los cargos que se crean en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, manteniendo el periodo por el cual hayan sido designados, de conformidad a lo que se indica a continuación:
El Director del Hospital Padre Alberto Hurtado se encasillará en el cargo de Director de Hospital grado 3°, de segundo nivel jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. 2. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas se encasillará en el cargo de Subdirector Administrativo Hospital grado 4° de segundo nivel jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. 3. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Recursos Humanos, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 4°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 4. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Asesor Jurídico, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 5. El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Relaciones Públicas, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo. 6. El Jefe de Departamento del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Jefe de Departamento Unidad de Apoyo denominado Laboratorio Clínico y Unidad de Medicina Transfusional, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
Los directivos encasillados conforme al inciso anterior, mantendrán su calidad de exclusiva confianza, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud. Una vez practicado el encasillamiento de los cargos directivos antes indicados, en caso de que alguno de ellos quedare vacante por cualquier causal, se proveerán de conformidad a las normas que rigen para cada cargo.
Artículo 5
Artículo 5°. Del Encasillamiento de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. El proceso de encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que crea el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, se realizará de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley N°21.095. Las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento para cada una de las plantas antes indicadas, en adelante, "Bases Generales", serán dictadas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y deberán ser visadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Artículo 6
Artículo 6°. Del Plazo para la dictación de las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento. Las Bases Generales y el llamado a concursos internos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser dictadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
Artículo 7
Artículo 7°. De las materias mínimas que deberán regular las Bases Generales. Las Bases Generales deberán contener, con arreglo a las disposiciones de la ley N°21.095, las reglas a través de las cuales se llevará a cabo el concurso interno de encasillamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado, determinando al menos, las siguientes materias:
Requisitos generales de los cargos llamados a concurso de conformidad a la ley. 2. Procedimiento de postulación. 3. Constitución del comité de selección: el comité de selección considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, según el estamento que se concurse, de conformidad al numeral 6) del artículo tercero transitorio de la ley N°21.095. 4. Convocatoria. 5. Mecanismo de evaluación de antecedentes. 6. Procedimiento aplicable a resultados y posteriores recursos administrativos, de acuerdo a lo establecido en la ley. 7. Procedimiento de ofrecimiento y aceptación de cargos.
Artículo 8
Artículo 8°. De la antigüedad. Para efectos del presente encasillamiento, tanto la antigüedad del postulante como del personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, considerará el tiempo desempeñado en el Hospital Padre Alberto Hurtado, en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, o sus antecesores legales.
Artículo 9
Artículo 9°. De la ponderación de factores. En los concursos internos señalados en este párrafo, se considerarán los factores de antigüedad y evaluación de desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°21.095 y las reglas siguientes:
Del factor antigüedad. Para estos efectos, el factor de antigüedad contabilizará el tiempo desempeñado en el Hospital Padre Alberto Hurtado y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus antecesores legales, a la fecha del llamado del respectivo concurso. 2. Del factor evaluación de desempeño. Por su parte, el factor evaluación de desempeño considerará la última calificación del trabajador obtenida en el establecimiento, según lo que establezcan las Bases Generales, siempre que aquel haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
En aquellos casos en que el postulante se encuentre ubicado en lista 3, su puntaje será cero para este factor.
PÁRRAFO III: DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 10
Artículo 10. De la determinación de la planilla suplementaria de la Planta de Directivos. Para el cálculo de la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala C del artículo 2° de la resolución N°20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "Resolución N°20", que sean encasillados en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, se deberá comparar las remuneraciones a que tengan derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
Sueldo base, establecido en el artículo 2° literal C, de la resolución N°20. 2. Asignación de establecimiento experimental, establecida en el artículo 2° literal C, de la resolución N°20. 3. Asignación de responsabilidad, establecida en el numeral 3.2 del artículo 3° de la resolución N°20, sólo mientras el funcionario siga ejerciendo el cargo Directivo, y mantenga las funciones de jefatura que dieron origen a su concesión, según corresponda. 4. Asignación de cumplimiento de metas de gestión, establecida en el numeral 4.1 del artículo 4° de la resolución N°20, sólo hasta el 31 de diciembre del año de encasillamiento en la Planta de Directivos, según corresponda. 5. Asignación de alta dirección pública, establecida en el numeral 3.4 del artículo 3° de la resolución N°20, de acuerdo al nivel de cumplimiento anual del convenio de desempeño, siempre que se le aplique el sistema vigente con anterioridad a la ley N°20.955. 6. Asignación especial, establecida en el artículo cuarto transitorio de la resolución N°20, sólo mientras se mantengan las condiciones y cumplan los requisitos que dieron origen a su concesión.
La planilla suplementaria se deberá recalcular el 1° de enero del año siguiente al encasillamiento, descontando en ella la asignación indicada en el numeral 4. Del mismo modo, se procederá al recálculo de la planilla cada vez que se deje de cumplir con los requisitos y condiciones relativos a los estipendios contenidos en este artículo. Con todo, la planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
Artículo 11
Artículo 11. De la determinación de la planilla suplementaria de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Para el cálculo de la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B del artículo 2° de la resolución N°20, que sean encasillados, o asimilados a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se deberá comparar las remuneraciones a que tengan derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los estipendios a que se refiere el inciso cuarto del numeral 7 del artículo primero transitorio de la ley N°21.095 y de acuerdo a las normas complementarias que se indican a continuación, según corresponda:
Asignación de estímulo a la función, establecida en el numeral 3.3 del artículo 3° de la resolución N°20, se considerará sólo mientras se mantengan las condiciones y cumplan los requisitos que dieron origen a su concesión. 2. Asignación de turno, establecida en el numeral 3.1 literal B) del artículo 3° de la resolución N°20, solo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. 3. Asignación de cumplimiento de metas de gestión, establecida en el numeral 4.1 del artículo 4° de la resolución N°20, sólo se considerará en el cálculo de la planilla suplementaria hasta el 31 de diciembre del año de encasillamiento, según corresponda. 4. Asignación de desempeño individual, establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° de la resolución N°20, sólo se considerará en el cálculo de la planilla suplementaria hasta el 31 de diciembre del año de encasillamiento, según corresponda.
La planilla suplementaria se deberá recalcular el 1° de enero del año siguiente al encasillamiento, descontando en ella las asignaciones indicadas en los numerales 3 y 4. Del mismo modo, se procederá al recálculo de la planilla cada vez que se deje de cumplir con los requisitos y condiciones relativos a los estipendios a que se refiere el inciso cuarto del numeral 7 del artículo primero transitorio de la ley N°21.095 y las normas complementarias contenidas en este artículo. Con todo, la planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. Para efectos del cálculo de la planilla suplementaria no se considerará la asignación anual de trato usuario, establecida en la ley N°20.646.
TÍTULO II DE LA PLANTA DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LAS LEYES N° 15.076 Y N° 19.664
PÁRRAFO I: DE LA PLANTA DE PERSONAL
Artículo 12
Artículo 12. De la modificación de la planta de personal y de la creación de cargos. Modifícase la planta de Profesionales Funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, dispuesta en el literal F) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°27, de 1995, del Ministerio de Salud y sus respectivas modificaciones, creando los cargos y horas, según se indica a continuación:
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Artículo 13
Artículo 13. De la entrada en vigencia de los cargos creados. La modificación dispuesta por el artículo anterior entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el segundo proceso de encasillamiento, de conformidad con lo dispuesto por artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N°30, de 2017, del Ministerio de Salud.
PÁRRAFO II: DEL ENCASILLAMIENTO
Artículo 14
Artículo 14. De la primera provisión de los cargos creados. La primera provisión de los cargos creados en el artículo 12, se efectuará mediante encasillamiento del personal, conforme a las normas dispuestas en la ley N°21.095 y en los artículos siguientes de este párrafo.
Artículo 15
Artículo 15. De los Concursos Internos de Encasillamiento de Profesionales Funcionarios. El proceso de encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que crea el artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley en la planta de Profesionales Funcionarios, se realizará de conformidad a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la ley N°21.095. Las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento, señalados a continuación, para cada una de las plantas antes indicadas, en adelante, "Bases Generales'', serán dictadas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y deberán ser visadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Del Concurso Interno de Encasillamiento para cargos afectos a la ley N°15.076. Los trabajadores con contrato indefinido remunerados por la escala A, del artículo 2° de la resolución N°20, con desempeño en jornadas de 28 horas semanales en el Hospital Padre Alberto Hurtado se encasillarán en la Planta de Cargos afectos a la ley N°15.076 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mediante este concurso. 2. Del Concurso Interno de Encasillamiento para planta profesional de horas ley N°19.664. Los trabajadores con contrato indefinido remunerados por la escala A, del artículo 2° de la resolución N°20, con desempeño en jornada diurna en el Hospital Padre Alberto Hurtado y, con al menos 6 años de ejercicio profesional se encasillarán en la Planta Profesional de Horas ley N°19.664 del servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mediante este concurso.
Artículo 16
Artículo 16. Del plazo para la dictación de las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento. Las Bases Generales y el llamado a los concursos internos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser dictadas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
Artículo 17
Artículo 17. De las materias mínimas que deberán regular las Bases Generales. Las Bases Generales deberán contener, con arreglo a las disposiciones de la ley N°21.095, las reglas a través de las cuales se llevarán a cabo los concursos internos de encasillamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado, determinando al menos, las siguientes materias:
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