FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2019-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
artículos 7
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DFL Núm. 2.- Santiago, 12 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.081, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Consumidor:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS

1) Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N° 19.882.

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2) Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

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3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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4) Directivos de Carrera

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B) PLANTA DE PROFESIONALES

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C) PLANTA DE FISCALIZADORES

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D) PLANTA DE TÉCNICOS

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E) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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F) PLANTA DE AUXILIARES

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Artículo 2

Establécense para el Servicio Nacional del Consumidor los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

A) PLANTA DE DIRECTIVOS

1) Jefe Superior de Servicio, Director Nacional, Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

2) Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:

a. Subdirectores:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b. Directores Regionales:

Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en los artículos primero transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.081.

3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

4) Directivos de Carrera, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o ii.- Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Sección o Jefe de Oficina, de la Planta de Directivos de Carrera del Servicio Nacional del Consumidor, a la fecha de publicación de la ley Nº 21.081.

B) PLANTA DE PROFESIONALES

Grados 5º al 7º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grado 8º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 9º al 11º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 12º al 14º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grado 15º:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

C) PLANTA DE FISCALIZADORES

Grados 10º y 11º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o ii.- T�tulo Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral no inferior a seis años.

Grados 12º al 14º, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o ii.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Grados 15º al 17º, alternativamente:

i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o ii.- Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

D) PLANTA DE TÉCNICOS

Grado 14°:

T�tulo Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Grados 15º y 16º:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Grados 17º y 18º:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

E) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grados 16º y 17º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.

Grados 18º y 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.

Grados 20º y 21º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

F) PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19º:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.

Artículo 3

En materia de remuneraciones, el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional del Consumidor se regirá por el régimen correspondiente a las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, incluyendo la bonificación prevista en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y las asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la ley Nº 20.212, y en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, otorgándose en la forma que en dichas normas se señala.

Artículo 4

Traspásase, sin alterar la condición jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a contar del 1 de octubre de 2019, un total de hasta 351 funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

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Déjase establecido que, entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados en la tabla contenida en el inciso anterior, existe un número determinado de funcionarios que sirve además una contrata compatible en el mismo Servicio Nacional del Consumidor, de conformidad al artículo 87, letra d), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican, conforme a lo que se expone a continuación:

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Asimismo, déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados en la tabla contenida en el inciso primero, la siguiente cantidad se desempeña en calidad de planta de exclusiva confianza, de conformidad al artículo 87, letra e), del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo encasillado a la plantas o estamento que a continuación se indican:

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El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará al grado de la Escala de Fiscalizadores, cuya remuneración total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. La remuneración más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias. La individualización del personal traspasado a que se refiere este artículo, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 5

El encasillamiento en la planta de personal fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley quedará sujeto a lo dispuesto en los incisos siguientes. El personal titular de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Nacional del Consumidor, que se traspasen conforme al artículo 4º de este decreto con fuerza de ley, se encasillará en cargos del mismo estamento y en el grado de la Escala de Fiscalizadores que se determine conforme al citado artículo. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal titular de la planta de directivos que se indican a continuación, se encasillarán de la siguiente manera:

1.

El Director Nacional grado 3º EUS, se encasillará en el cargo de Director Nacional Grado 1º de la Escala Fiscalizadora. 2. El Jefe División Jurídica grado 4º EUS, se encasillará en el cargo de Subdirector grado 4º de la Escala Fiscalizadora. 3. El Jefe de División de Consumo Financiero grado 4º EUS, se encasillará en el cargo de Subdirector grado 4º de la Escala Fiscalizadora. 4. El Director Regional grado 6º EUS, que se desempeña en la Región del Biobío, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 7º de la Escala Fiscalizadora. 5. El Director Regional grado 6º EUS, que se desempeña en la Región de la Araucanía, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 7º de la Escala Fiscalizadora. 6. El Director Regional grado 7º EUS, que se desempeña en la Región de Antofagasta, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 8º de la Escala Fiscalizadora. 7. El Director Regional grado 8º EUS, que se desempeña en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se encasillará en el cargo de Director Regional grado 8º de la Escala Fiscalizadora. 8. Los Jefes de Departamento grado 5º EUS, se encasillarán en los cargos de Jefe de Departamento grado 8º de la Escala Fiscalizadora. 9. El cargo de Jefe de Sección grado 9º EUS, se encasillará en el cargo de Directivo grado 14º de la Escala Fiscalizadora. 10. Los cargos de Jefe de Oficina grado 12º EUS, se encasillarán en los cargos de Directivo grado 16º de la Escala Fiscalizadora. 11. El cargo de Jefe de Oficina grado 13º EUS, se encasillará en el cargo de Directivo grado 16º de la Escala Fiscalizadora.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentran desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública o de carrera, acorde con las normas respectivas, mantendrán su nombramiento mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.

Artículo 6

Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será el 1 de octubre de 2019. En la misma fecha comenzará a regir el encasillamiento, y el traspaso de personal.

Artículo 7

Increméntase, para el año de publicación del presente decreto con fuerza de ley, la dotación máxima de personal del Servicio Nacional del Consumidor en 35 cupos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo PRIMERO

El régimen de remuneraciones establecido en el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, para personal del Servicio Nacional del Consumidor comenzará a regir a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Para el primer año calendario de entrada en vigencia de la planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, el decreto supremo que regula el pago de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo décimo de la ley Nº 19.301, y la bonificación regulada en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, deberá ser dictado en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo SEGUNDO

Durante el primer año de entrada en vigencia de la planta de personal del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, para el pago del componente variable de la asignación establecida en el artículo 9º de la ley Nº 20.212, se atenderá al grado de cumplimiento del convenio de desempeño institucional del artículo 6º de la ley Nº 19.553 para el año inmediatamente anterior al antes indicado, formulado para el Servicio Nacional del Consumidor. Para el pago, durante el segundo año de entrada en vigencia de la planta de personal del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, del componente variable de la asignación establecida en artículo 9º de la ley Nº 20.212, se considerará el grado de cumplimiento del convenio de desempeño institucional fijado conforme al artículo 6º de la ley Nº 19.553, para el Servicio Nacional del Consumidor correspondiente al año inmediatamente anterior al antes indicado. Para los años siguientes, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 20.212, en el tiempo y forma que establece dicho artículo.

Artículo TERCERO

Para los efectos del pago de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528, que corresponda al primer año calendario de entrada en vigencia de la planta de personal establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se atenderá al proceso calificatorio llevado a cabo por el Servicio Nacional del Consumidor el año 2018.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.