MODIFICA LAS PLANTAS DE PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y REGULA OTRAS MATERIAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 21.106
DFL Núm. 2.- Santiago, 13 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 y 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos 1° y 2° de la ley N° 21.106, dicto el siguiente.
Decreto con fuerza de ley:
TÍTULO I MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PROFESIONALES
Artículo 1
Artículo 1°. De la modificación de las plantas de profesionales y de la creación de cargos adicionales. Modifícase la planta de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en los siguientes numerales:
Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Arica, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Iquique, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Antofagasta, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Atacama, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Coquimbo, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servido de Salud Valparaíso-San Antonio, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Aconcagua, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Maule, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 11, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Ñuble, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Concepción, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Arauco, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Talcahuano, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Biobío, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Araucanía Norte, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Araucanía Sur, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 18, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Valdivia, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Osorno, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 20, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Reloncaví, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Chiloé, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 23, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Magallanes, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Central, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 27, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Norte, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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29, Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos:
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Artículo 2
Artículo 2°. De la entrada en vigencia de los cargos adicionales. Los cargos adicionales que se crean en conformidad al artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2020, o a partir del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el proceso de encasillamiento regulado en la ley N° 20.972, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada. Con todo, los cargos que se crean en la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2020, o a partir del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizados los procesos regulados en las leyes N° 20.972 y N° 21.095, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, en ningún caso la entrada en vigencia de los cargos podrá exceder el plazo establecido en el numeral 3, del artículo 1° de la ley N° 21.106.
Artículo 3
Artículo 3°. De la provisión de los cargos adicionales creados. Los cargos adicionales creados por el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, se proveerán mediante concursos internos de encasillamiento del personal a ser realizados por los respectivos Servicio de Salud, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 21.106, y a las normas del título siguiente.
TÍTULO II DEL ENCASILLAMIENTO
Artículo 4
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