MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO
LEY NÚM. 21.201
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Luciano Cruz-Coke Carvallo y Pablo Kast Sommerhoff,
Proyecto de ley:
Artículo único
"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:
Reemplázase el número 28 del artículo 200 por el que sigue:
"28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;".
Sustitúyese el número 1 del artículo 201 por el siguiente:
"1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.