MODIFICA LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
LEY NÚM. 21.266
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único
"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión "390;", la siguiente: "390 bis; 390 ter;". 2. En el artículo primero transitorio:
Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses". b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses".". c) Agrégase el siguiente inciso final:
"La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.