FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE GENDARMERÍA DE CHILE, NO SUJETOS AL ESTATUTO ESPECIAL QUE PRESCRIBE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DFL Núm. 59.- Santiago, 31 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios de la ley Nº 21.209, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Artículo 1º. Fíjanse las siguientes plantas del personal de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
A) Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico:
[imagen omitida]
B) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
[imagen omitida]
C) Directivos de Carrera:
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Los cargos jefes de sección una vez que queden vacantes por cualquier causa se suprimirán, por el solo ministerio de la ley. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Gendarmería, visada por la Dirección de Presupuestos.
II. PLANTA PROFESIONAL
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III. PLANTA DE TÉCNICOS
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IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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V. PLANTA DE AUXILIARES
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Artículo 2
Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de Gendarmería de Chile:
I. DIRECTIVOS
A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Para el cargo de Subdirector de Reinserción Social dicha experiencia profesional mínima deberá ser en materias de reinserción social o afines.
B. Directivos afectos al artí
Artículo 3
Artículo 3º. Derógase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículos Transitorios
Artículo PRIMERO
Artículo primero. Determínase que la fecha de vigencia de las plantas de personal fijadas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que se proveerá de acuerdo a la gradualidad que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo. Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento establecido en la letra a) del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209 y de los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo, serán los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
A) Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico:
[imagen omitida]
B) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
[imagen omitida]
C) Directivos de Carrera:
[imagen omitida]
II. PLANTA PROFESIONAL
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III. PLANTA DE TÉCNICOS
[imagen omitida]
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
[imagen omitida]
V. PLANTA DE AUXILIARES
[imagen omitida]
Los funcionarios que a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de subdirector de administración y finanzas y subdirector de reinserción social serán encasillados en los cargos de subdirector de administración y finanzas y subdirector de reinserción social, ambos grado 3º, respectivamente. Los funcionarios que a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, de Jefes de Departamento, grado 4º EUS, del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que sean de exclusiva confianza, serán encasillados en cargos de Jefe de División, grado 4º EUS, directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882, de Segundo Nivel Jerárquico. Sin embargo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Los cargos antes señalados se proveerán conforme a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, una vez que queden vacantes por cualquier causa. El encasillamiento a que se refiere este artículo se efectuará por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento en los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo TERCERO
Artículo tercero. Una vez practicado el mecanismo señalado en el artículo anterior, los cargos señalados a continuación contemplados en la planta de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, serán provistos mediante el proceso establecido en la letra b) del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209, los cuales podrán comenzar a proveerse de acuerdo a la siguiente gradualidad:
Planta de Profesionales:
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Planta de Técnicos:
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Planta de Administrativos:
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Planta de Auxiliares:
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El llamado de cada proceso concursal se dispondrá mediante resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la que deberá contener las bases del concurso y considerar, a lo menos, su comunicación a través de correo masivo y publicación en la página web de Gendarmería de Chile y en su intranet. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá fijar las bases del concurso interno de los cargos que podrán comenzar a proveerse a partir del año 2021 y convocarlo durante el primer trimestre de dicho año o en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la toma de razón del acto administrativo a que se refiere el artículo precedente, si esta última fecha fuera posterior. En el caso de los concursos internos de los cargos que podrán comenzar a proveerse a partir de los años 2022 y 2023 se deberá convocar a esos concursos durante el primer trimestre de cada uno de dichos años, según corresponda o a más tardar, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la toma de razón del acto administrativo de término del concurso inmediatamente anterior efectuado conforme a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, si esta última fecha fuera posterior. Los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209, serán los siguientes: los resultados de exámenes o pruebas que se exijan, capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Las exigencias que contenga cada uno de los factores deben estar vinculados al cargo y/o grado de la planta respectiva. La provisión de los cargos señalados en el presente artículo, entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.
Artículo CUARTO
Artículo cuarto. Una vez finalizado cada concurso interno a que se refiere el artículo anterior, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209. El llamado de cada proceso concursal se dispondrá mediante resolución del Director Nacional, la que deberá contener las bases del concurso y considerar, a lo menos, su comunicación a través de correo masivo y publicación en la página web de Gendarmería de Chile y en su intranet. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá fijar las bases de los concursos a que se refiere el presente artículo, a más tardar, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la toma de razón del acto administrativo de término del concurso efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Una vez tomada razón de la resolución aprobatoria de las bases respectivas, se convocará a concurso inmediatamente. Los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.209, serán los siguientes: los resultados de exámenes o pruebas que se exijan, capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Las exigencias que contenga cada uno de los factores deben estar vinculados al cargo y/o grado de la planta respectiva. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional. La provisión de los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.
Artículo QUINTO
Artículo quinto. Los concursos serán preparados y realizados, de acuerdo a las bases generales que dictará para estos efectos Gendarmería de Chile, por un Comité de Selección que estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo SEXTO
Artículo sexto. El encasillamiento del personal al que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.209.
Artículo SÉPTIMO
Artículo séptimo. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos a que se refiere el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 59, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 59, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
N° E 40.350.- Santiago, 2 de octubre de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, no sujetos al estatuto especial que prescribe la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en el artículo 2º, numeral III, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de técnicos, debe entenderse que el título técnico de nivel medio que se exige, puede ser otorgado tanto por un Establecimiento Educacional del Estado como por uno reconocido por éste, tal como se dispone, de manera similar, respecto de esa misma planta, en relación al título técnico de nivel superior, y para la planta profesional, en relación al título profesional o grado académico de licenciado, según lo dispuesto en el numeral II del mismo precepto. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.