MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
LEY NÚM. 21.285
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de ley, originada en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay, y señores Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Insulza Salinas y Jorge Soria Quiroga,
Proyecto de ley:
Artículo ÚNICO
"Agréganse en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto:
"Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados. Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
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