OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Rango Ley
Publicación 2020-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 92
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Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 20.646; al personal señalado en el artículo 1 de la ley Nº 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3 y 4 de la ley Nº 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud. El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley Nº 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Artículo 86

La provisión de las vacantes de ascensos disponibles al 31 de diciembre de 2020 para las categorías de Consejero o Cónsul General de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior se realizará conforme a las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que se provean entre la publicación de la presente ley y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. Los cargos que queden vacantes en esas categorías a partir del 1 de enero de 2021 se proveerán a través del procedimiento concursal que establece el citado numeral 4 del artículo 25, el que se convocará conforme a dicha norma y su reglamento.

Artículo 87

Suprímese en la Glosa 26 del Programa 03 Operaciones Complementarias, del Capítulo 01 FISCO, de la Partida 50 del Tesoro Público de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, la frase que se señala a continuación, en el numeral 3, literal a, párrafo cuarto: ", la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley Nº 21.230.".

Artículo 88

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974.".

Artículo 89

El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 85 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.

Artículo 90

El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público. Antes del 31 de marzo de 2021 se sentarán las bases para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Artículo 91

Suprímese el inciso tercero del artículo 6 de la ley Nº 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Artículo 92

En caso de que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

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