EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263
LEY NÚM. 21.312
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo ÚNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase "agosto de 2021", por la siguiente: "enero de 2022". 2) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión "tres" por "doce". ii) Reemplázase, en el numeral 1, la expresión "cinco" por "catorce". iii) Reemplázase, en el numeral 3, la expresión "cinco" por "catorce".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de febrero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.