LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Rango Ley
Publicación 2021-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
artículos 195
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Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley se asimilarán a los permisos establecidos en esta ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados, en conformidad a lo siguiente:

1.

Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley hayan adquirido un permiso de permanencia definitiva, se entenderá que adquirieron un permiso de residencia definitiva. 2. Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean beneficiarios de una visa de residente estudiante, residente sujeto a contrato o residente temporario, serán asimilados a la categoría de residente temporal, en la subcategoría migratoria que determine el Reglamento.

Artículo séptimo

No afectación de derechos adquiridos. Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.

Artículo octavo

Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable. La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

Artículo noveno

En tanto no se publiquen los reglamentos de esta ley, el director del Servicio como su jefe superior, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

Artículo décimo

Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones. El reglamento a que alude el artículo 44 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo undécimo

Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.".".

Proyecto de ley de Migración y Extranjería, correspondiente al boletín Nº 8.970-06

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley de Migración y Extranjería, correspondiente al boletín Nº 8.970-06

La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 142, y por sentencia de 1 de abril de 2021, en los autos Rol 9939-20-CPR.

Se declara:

I. Que las siguientes disposiciones del proyecto de ley contenido en el boletín N° 8970-06, son conformes con la Constitución Política:

1.

Artículo 142, incisos primero y segundo, con excepción de la expresión "en única instancia, en cuenta". 2. Artículo 169. 3. Artículo 175, inciso primero, primera parte. 4. Artículo 176 Nº 1, en la parte que deroga el artículo 89 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile. 5. Artículo 176 Nº 13, respecto del nuevo artículo 24 quáter, incisos primero y segundo, que se intercala en la Ley Nº 18.101, que fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

II. Que la frase "en única instancia, en cuenta", contenida en el artículo 142, inciso segundo, es contraria a la Constitución Política, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad. III. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

Santiago, 1 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de abril de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

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