MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, Y OTRA MATERIA QUE INDICA
LEY NÚM. 21.335
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882". 2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".
Artículo 2
Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:
"Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".
Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1, y por sentencia de fecha 29 de abril de 2021, en los autos rol 10761-21-CPR.
Se declara:
Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 29 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.
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