FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LOS ESTAMENTOS QUE INDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.302

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2021-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ
artículos 6
Historial de reformas JSON API

Santiago, 31 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue: DFL Núm. 2.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que me confiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; y lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:

PLANTA DE DIRECTIVO DE CARRERA

[imagen omitida]

El cargo directivo de carrera grado 9º se suprimirá por el solo ministerio de la ley una vez que quede vacante por cualquier causa, de lo cual se dejará constancia, mediante resolución del Director del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, visada por la Dirección de Presupuestos.

PLANTA DE PROFESIONALES

[imagen omitida]

[imagen omitida]

PLANTA DE TÉCNICOS

[imagen omitida]

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

[imagen omitida]

[imagen omitida]

PLANTA DE AUXILIARES

[imagen omitida]

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:

I. DIRECTIVO DE CARRERA:

Grado 9º EUS:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

II. PROFESIONALES:

Grados 4º y 5º EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grado 6º EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 7º, 8º y 9º EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.

Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:

a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

Grados 13º al 18º EUS:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III. TÉCNICOS:

Grado 9º EUS:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Grados 10º y 11º EUS:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

Grados 12º, 13º y 14º EUS:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.

Grados 15º y 16º EUS, alternativamente:

a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año, o b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años.

Grados 17º y 18º EUS, alternativamente:

a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.

IV. ADMINISTRATIVOS:

Grados 12º, 13º y 14º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a tres años.

Grados 15º y 16º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años.

Grados 17º, 18º y 19º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año.

Grados 20º y 21º EUS:

Licencia de Educación Medía o equivalente.

V. AUXILIARES:

Grados 19º y 20º EUS, alternativamente:

a)

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año, o b) Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de auxiliares o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores.

Grados 21º y 22º EUS, alternativamente:

a)

Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de auxiliares o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia. Adicionalmente, los procesos para el ingreso y promoción a todas las plantas y cargos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, deberán considerar la idoneidad personal y podrán contemplar exigencias dentro del proceso de selección del personal, con el propósito de hacer efectivo el principio del interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 3

Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a contar del 1 de octubre de 2021, hasta un máximo de 2.421 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se disponen a continuación:

[imagen omitida]

Para efectos de determinar los/as funcionarios/as a traspasar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se estará a las reglas que se definan mediante decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el que deberá considerar el proceso de evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 21.338, el cual incorporará el cumplimiento de los requisitos y los perfiles correspondientes conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo primero transitorio de la ley Nº21.302, de aquellos funcionarios que ocupen un cargo homologable al que podrían ocupar en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. El proceso considerará la etapa de análisis curricular. Además, comprenderá las etapas de análisis de trayectoria y/o evaluación de competencias, según corresponda al tipo de cargo a traspasar. Los cargos homologables serán determinados mediante una o más resoluciones del o la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores visada por el o la Director/a del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Los perfiles de los cargos a traspasar a que se refiere el inciso anterior serán definidos mediante resolución por el o la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. La evaluación a que se refiere el inciso segundo no se aplicará a los funcionarios que hayan sido evaluados con ocasión de la modernización, reestructuración o funcionamiento de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) para el establecimiento de residencias familiares en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 21.126. Con todo, respecto de los funcionarios a traspasar se deberá verificar que no se encontraren afectos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo al que sean traspasados, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la ley Nº 21.302 y deberán cumplir con los requisitos para el desempeño de los cargos del personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia establecidos en la ley Nº 21.302 y en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley. Asimismo, será requisito para ser traspasado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el no haber recibido sanciones administrativas, penales o civiles por hechos constitutivos de violencia de cualquier índole, que hayan afectado la vida o integridad física o psíquica de niños, niñas o adolescentes. Una vez determinada la nómina de los/las funcionarios/as a traspasar, se informará la misma por parte del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4

Establécese que el personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Para el encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solo se aplicará la siguiente regla: el personal titular de un cargo de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares traspasado se encasillará en cargos titulares del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los/las funcionarios/as, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos/as se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar del 1º de octubre del año 2021.

Artículo 5

Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas señaladas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la publicación del mismo.

Artículo 6

Traspásanse desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con el solo mérito de copia autorizada de dichos decretos, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Fíjase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a contar del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de ese año, en 2.552 cupos, en cuyo caso no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo segundo

Para efectos del traspaso y promoción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, respecto de los cargos de técnicos de los grados 9º al 18º, se considerará el siguiente requisito alternativo:

Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de técnicos o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores, y que acredite la calidad de alumno regular de una carrera conducente a un Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o que manifieste su intención de cursar los respectivos estudios a contar del año 2022. La calidad de alumno regular deberá acreditarse, anualmente, dentro del mes de marzo de cada año. Con todo, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024 el correspondiente funcionario deberá acreditar la obtención del título Técnico de Nivel Superior. No se exigirá a estos funcionarios el cumplimiento de los requisitos de experiencia a que se refieren las disposiciones para técnicos establecidas en el artículo 2 de este decreto con fuerza de ley. En este caso, el requisito de experiencia será el siguiente:

Grado 9º EUS: acreditar una experiencia no inferior a cinco años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Grados 10º y 11º EUS: acreditar una experiencia no inferior a tres años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Grados 12º, 13º y 14º EUS: acreditar una experiencia no inferior a dos años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Grados 15º y 16º EUS: acreditar una experiencia no inferior a un año en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Grados 17º y 18º EUS: no se requerirá experiencia laboral.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- María Elena Arzola, Subsecretaria de la Niñez (S).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.