FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2021-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
artículos 6
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DFL Núm. 1-21.325.- Santiago, 19 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones:

A. Planta de Directivos

1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública:

1.1.- Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:

Cargos

Director Nacional 1C 1 Total 1

1.2.- Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:

Cargos

Directores Directores Directores Regionales Total 22

2.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Cargos

Jefes Departamento Jefes Departamento Total 4

Total Planta de Directivos 27

B. Planta de Profesionales:

Cargos

Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional

Total Planta de Profesionales 15

C. Planta de Técnicos:

Cargos

Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico

Total Planta de Técnicos 7

D. Planta de Administrativos:

Cargos

Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo

Total Planta de Administrativos 18

E. Planta de Auxiliares:

Cargos

Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar

Total Planta de Auxiliares 4

Total de cargos 71

Artículo 2

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Migraciones:

A. Planta de Directivos

1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública

1.1.- Primer Nivel Jerárquico:

Director Nacional, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años en el sector público o privado.

1.2.- Segundo Nivel Jerárquico:

Directores, grado 3º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado; o, ii) Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años en el sector público o privado.

Directores, grado 4º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado; o, ii) Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado.

Directores Regionales, grado 5º EUS:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado.

2.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

Grado 5º EUS:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado.

Grado 6º EUS:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado.

B. Planta de Profesionales

Grados 4º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de, a lo menos, dos años en el caso de poseer el de Doctor; o, ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y, a lo menos, tres años en el caso de poseer el de Doctor.

Grado 5º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y, de a lo menos un año en el caso de poseer el de Doctor; o, ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster, y a lo menos dos años en el caso de poseer el de Doctor.

Grados 6º y 7º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster. En el caso de poseer el grado académico de Doctor no es necesaria experiencia profesional; o, ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y, a lo menos, un año en el caso de poseer el de Doctor.

Grados 8º y 9º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado.

Respecto de ambos numerales, se requerirá un año de experiencia profesional en caso de poseer un grado académico de Magíster o de Doctor.

Grados 10º y 11º EUS, alternativamente:

i)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector público o privado, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado.

Respecto de ambos numerales, no se requerirá experiencia profesional previa en caso de poseer un grado académico de Magíster o de Doctor.

Grados 12º al 17º EUS:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. No se requerirá experiencia profesional en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

C. Planta de Técnicos

Grados 10º al 13º EUS, alternativamente:

i)

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Grados 14º y 15º EUS, alternativamente:

i)

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grado 16º EUS, alternativamente:

i)

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año en el sector público o privado.

D. Planta de Administrativos

Grados 10º y 11º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Grados 12º y 13º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 14º y 15º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado

Grados 16º y 17º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 18º y 19º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grado 20º EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente.

E. Planta de Auxiliares

Grado 19 EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 20 al 22 EUS:

Licencia de Educación Media o equivalente.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.

Artículo 3

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior y el Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio Nacional de Migraciones, a contar de la fecha de su entrada en funcionamiento a que hace mención el artículo 5º, hasta el número de funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que a continuación se indican, en cada caso:

A. Subsecretaría del Interior

Estamento Número de Funcionarios Número de Funcionarios titulares de planta a contrata

Profesionales 3 64 Técnicos 1 0 Administrativos 5 34 Total 9 98

B. Servicio de Gobierno Interior

Estamento Número de Funcionarios Número de Funcionarios titulares de planta a contrata

Profesionales 0 26 Técnicos 0 6 Administrativos 6 63 Total 6 95

El personal señalado en el inciso anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, y será individualizado mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.

Artículo 4

El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones a que hace mención el artículo siguiente.

Artículo 5

Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley; y de funcionamiento del mencionado Servicio, será a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6

Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Migraciones, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.

La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde el Servicio de Gobierno Interior, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior, en su calidad de jefe superior de dicho Servicio. Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Migraciones podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

Artículos transitorios

Artículo primero

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