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MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA APLICAR NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS DE EMERGENCIA, AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO QUE INDICA

Texto vigente a fecha 2022-02-13

LEY NÚM. 21.416

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Claudia Mix Jiménez y Camila Rojas Valderrama y de los diputados René Alinco Bustos, Jorge Brito Hasbún, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez, Nicolás Noman Garrido y Pablo Vidal Rojas,

Proyecto de ley:

Artículo único

"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.

Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase "a las Fuerzas Armadas", el siguiente texto: ", al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil". 2. Intercálase en el inciso primero del artículo 12, en la definición "Clase F" del acápite "Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL", a continuación de la expresión "de Gendarmería de Chile", la siguiente frase: ", del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil". 3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "los Cuerpos de Bomberos" y la coma que le sigue, lo siguiente: "y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil". 4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión "Cuerpo de Bomberos", la frase "y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil". 5. Agregáse el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ximena Betancour Muñoz, Subsecretaria de Transportes (S).