FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2022-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 4
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DFL Núm. 1.- Santiago, 27 de abril de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confieren los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios de la ley Nº 21.327, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección del Trabajo:

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Los cargos de directivos de carrera, grados 6º al 9º, después de efectuado el proceso de encasillamiento a que se refiere la ley Nº 21.327 y cuando queden vacantes por cualquier causa, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en cargos de la planta de profesionales del mismo grado que tenían en la planta de directivos. Dicha transformación se formalizará mediante resolución del Director Nacional de la Dirección del Trabajo, visada por la Dirección de Presupuestos.

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Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Dirección del Trabajo:

1.

Planta de Directivos

A. Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

A.1. Primer Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.892:

Director/a Nacional:

Título profesional de abogado/a, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años en el sector público o privado.

A.2. Segundo Nivel Jerárquico del título VI de la ley Nº 19.882:

1) Subdirector/a, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

2) Directores/as, grados 3 al 5, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado. En el caso del Director/a Jurídico, deberá contar con el título profesional de abogado/a, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, 5 años en el sector público o privado.

3) Directores/as Regionales, grados 5, 6, 7 y 8 alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

B. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Jefe/a de Departamento grado 5 y Directivo/a, grado 7, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.

C. Directivos de carrera:

Directivos de carrera, grados 6 al 9:

Se aplicarán los requisitos establecidos para la planta de directivos señalados en el numeral 1 del artículo 2 de la ley Nº 19.240.

2.

Planta de Profesionales

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

3.

Planta de Fiscalizadores

Alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o b) Desempeñar un cargo de fiscalizador y contar con una antigüedad no inferior a tres años en el Servicio, continuos o discontinuos, o c) Desempeñar un cargo de técnico con una antigüedad no inferior a cinco años en el Servicio, continuos o discontinuos, y haber aprobado una prueba de conocimientos en materia de fiscalización laboral rendida ante la institución.

4.

Planta de Técnicos

Alternativamente:

a)

Título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Desempeñar un cargo de técnico o asimilado a dicha planta en la Dirección del Trabajo.

5.

Planta de Administrativos

Licencia de Educación Media o equivalente.

6.

Planta de Auxiliares

Alternativamente:

a)

Licencia de Educación Media o equivalente, o b) Desempeñar un cargo de auxiliar o asimilado a dicha planta en la Dirección del Trabajo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.

Artículo 3º

Las plantas establecidas en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que se proveerán de acuerdo a la gradualidad que se establece en las disposiciones transitorias del mencionado decreto con fuerza de ley.

Artículo 4º

En conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.327, los artículos 2 y 3 de dicha ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la total tramitación del último de los actos administrativos que resuelvan los concursos a que se refiere el artículo sexto transitorio de la referida ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, serán los siguientes:

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Artículo segundo

El funcionario que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñe en calidad de titular en el cargo de Director/a del Trabajo, será encasillado en el cargo de Director/a Nacional, del Primer Nivel Jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Jefes de División grado 3º, serán encasillados en cargos de Directores/as, grado 3º, afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº19.882. Los funcionarios que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares, en los cargos de Director/a Regional serán encasillados en cargos de igual denominación y grado, según corresponda, afectos al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº19.882. El funcionario que, a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñe en calidad de titular, en el cargo de Director/a Regional, grado 5º, será encasillado en el cargo de Director/a Regional Metropolitano Poniente, grado 5º, afecto al Segundo Nivel Jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública, Título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo tercero

Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se desempeñen en calidad de titulares en cargos de jefe de subdepartamento o jefatura, grado 9º, que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, se encasillarán de conformidad a dicha norma.

Artículo cuarto

El encasillamiento en los cargos que se realice de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y de los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley, se efectuará por resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de 45 días corridos siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Dichos encasillamientos entrarán en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los disponga. Los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento señalado en el inciso precedente, se encuentren desempeñando los cargos directivos a que se refiere el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.

Artículo quinto

Una vez practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y de los artículos segundo y tercero transitorios de este decreto con fuerza de ley, los cargos que queden vacantes en las plantas de Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares señalados en el artículo primero transitorio del presente decreto con fuerza de ley, los cuales serán individualizados mediante resolución de la Dirección del Trabajo, se proveerán previo concurso interno de antecedentes de conformidad al numeral 4 del artículo cuarto transitorio antes citado, según la siguiente gradualidad:

1) La convocatoria a los concursos para proveer los cargos en las plantas de fiscalizadores y profesionales se realizará dentro de los 15 y 30 días siguientes de practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, respectivamente. 2) La convocatoria a los concursos para proveer los cargos en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se realizará dentro de los 45 días siguientes de practicado lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327.

Los concursos señalados en el inciso anterior se regirán por lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y por las reglas siguientes:

1) En los concursos internos de antecedentes participarán todos los funcionarios titulares que cumplan las condiciones señaladas en el citado numeral 4. Para tales efectos, se entenderá que postularán automáticamente al proceso. 2) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el encargado de personal o quien cumpla su función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Dirección del Trabajo, con excepción del Director/a Nacional y considerará la participación, con derecho a voz, de un representante de cada una de las dos asociaciones nacionales de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, según corresponda. 3) Dicha convocatoria se dispondrá mediante resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, entre otra, la siguiente información:

a)

Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos. b) Calendario del proceso, recepción de antecedentes y etapas que contempla el mismo.

4) La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

La provisión de los cargos que se realice de conformidad al numeral 4 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, regirá a partir del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.

Artículo sexto

Una vez practicado el mecanismo señalado en el artículo anterior, hasta 39 cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos y administrativos, señaladas en el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, se proveerán previo concurso interno de oposición de antecedentes de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, el que, además, se someterá a las siguientes reglas:

1) Respecto del concurso para los cargos vacantes de la planta de Administrativos señalados en el literal a) del párrafo primero del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra a) antes citada, se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo. En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra a) antes citada y, además, respecto del cargo grado 18 de la planta de administrativos también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior al mismo. 2) Respecto del concurso para los cargos vacantes en la planta de técnicos señalados en el literal b) del párrafo primero del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra b) antes citada se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo. En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra b) antes citada y, además, respecto del cargo grado 16 de la planta de técnicos también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior al mismo. 3) Respecto del concurso para los cargos vacantes en la planta de fiscalizadores señalados en el literal c) del párrafo primero del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra c) antes citada se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo. En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra c) antes citada y, además, respecto de los cargos grados 15 y 16 de la planta de fiscalizadores también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior a los mismos. 4) Respecto del concurso para los cargos vacantes en la planta de profesionales señalados en el literal d) del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra d) antes citada se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo. En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra d) antes citada y, además, respecto de los cargos grados 9 al 15 de la planta de profesionales también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior a los mismos.

Los concursos señalados en este artículo se regirán por lo señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y por las siguientes reglas:

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