MODIFICA LA LEY N° 20.296 EN LO RELATIVO A LAS ACCIONES PARA PERSEGUIR LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LA INSTALACIÓN, MANTENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ASCENSORES

Rango Ley
Publicación 2022-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
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LEY NÚM. 21.492

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del exdiputado Joaquín Tuma Zedan,

Proyecto de ley:

Artículo único

"Reemplázase el inciso final del artículo 4 de la ley N° 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, por los siguientes:

"Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán en el plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local. En caso de que los incumplimientos de las disposiciones señaladas causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda. Los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro, con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados, o de funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. De igual forma, para efectos de registrar las sanciones establecidas en este artículo, los juzgados o tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Registro las sentencias que apliquen sanciones, cuando se encuentren en estado de ejecutoriadas.".".

Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, correspondiente al boletín N° 11.584-14

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, correspondiente al boletín N° 11.584-14

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley; y por sentencia de 8 de septiembre de 2022, en los autos Rol 13542-22-CPR.

Se resuelve:

Que las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

Santiago, 12 de septiembre de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

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