MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA
LEY NÚM. 21.568
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Durana Semir, Javier Macaya Danús y Enrique Van Rysselberghe Herrera,
Proyecto de reforma constitucional:
Artículo ÚNICO
"Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra c) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
1.- Reemplázase, en el párrafo segundo, el punto y coma por un punto y aparte. 2.- Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:
"Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.