MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 20.720 Y CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Rango Ley
Publicación 2023-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
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LEY NÚM. 21.563

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

"Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo:

1.

En el artículo 2:

a)

Modifícase el numeral 1 de la siguiente manera:

i. Reemplázase la frase "al procedimiento establecido" por "a los procedimientos establecidos". ii. Agrégase, a continuación de la expresión "Capítulo III", lo siguiente: ", y en el Título 3 del Capítulo V".

b)

Modifícase el numeral 2 del modo siguiente:

i. Reemplázase en el enunciado la expresión "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado" por "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial". ii. Reemplázase, antes del punto y aparte, la expresión "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado o Acuerdo Simplificado" por "Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Acuerdo Extrajudicial".

c)

Reemplázase el numeral 13) por el siguiente:

"13) Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.".

d)

Intercálase en el numeral 17), entre la expresión "Capítulo IV" y los vocablos "de esta ley", la frase ", o al Párrafo 2 del Título 2 del Capítulo V". e) Intercálase en el numeral 18), entre la expresión "Capítulo IV" y las palabras "de esta ley", la frase ", o al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V". f) En el numeral 27:

i. Reemplázase la conjunción "y" por una coma. ii. Reemplázase la frase "de los Bienes de la Persona Deudora" por la siguiente: "Simplificada y Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada".

g)

Intercálase, a continuación del numeral 27), el siguiente numeral 27 A), nuevo:

"27 A) Procedimientos Concursales Especiales: Aquellos regulados en el Capítulo V, sin perjuicio de otros procedimientos concursales especiales establecidos en otras leyes.".

h)

Intercálase, a continuación del numeral 28), el siguiente numeral 28 A), nuevo:

"28 A) Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada: aquel regulado en el Título 2 del Capítulo V.".

i)

Intercálase, a continuación del numeral 29), el siguiente numeral 29 A), nuevo:

"29 A) Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: aquel regulado en el Título 3 del Capítulo V.".

j)

Intercálase en el numeral 31), entre la expresión "Procedimiento Concursal de Reorganización" y la coma que le sigue, lo siguiente: "o al Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada". k) Intercálase en el numeral 37), entre las expresiones "artículo 57" y "de esta ley", lo siguiente: "o en el artículo 286 B".

2.

Reemplázase el inciso final del artículo 6 por el siguiente:

"Una vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita en esta ley, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.".

3.

Agréganse, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 A y 6 B, nuevos:

"Artículo 6 A.- De la realización telemática de audiencias en los Procedimientos Concursales de Renegociación y Juntas de Acreedores no celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe. Las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que éste determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general que dictará al efecto la Superintendencia.

Artículo 6 B.- De las audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe en los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización. Tratándose de audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe, las partes podrán comparecer vía remota por videoconferencia, de conformidad con las reglas generales dispuestas para las audiencias telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil.".

4.

En el artículo 9:

a)

Agrégase en el único inciso, que ha pasado a ser inciso primero, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B.". b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

"Los Veedores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo III. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos regulados en el Título 3 del Capítulo V. Por defecto, todo Veedor que se incorpore a la Nómina de Veedores en virtud del artículo 13 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Veedores deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de gestión positivos determinados por la Superintendencia por medio de una norma de carácter general. La admisión e inscripción en la Categoría A eliminará automáticamente la pertenencia a la Categoría B, salvo que el Veedor solicite mantenerse en ambas categorías.".

5.

En el artículo 12:

a)

Intercálase en el numeral 3), entre las expresiones "Procedimientos Concursales de Reorganización" y "en que hubiere intervenido", la frase "y de Reorganización Simplificada". b) Incorpórase en el numeral 5), antes del punto y aparte, la siguiente frase: "en los últimos tres años calendario". c) Agrégase el siguiente numeral 6):

"6) Categoría a la que pertenece el Veedor.".

6.

Reemplázase en el numeral 2) del artículo 13 la expresión "haga valer" por la frase "acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia". 7. Agrégase en el inciso primero del artículo 18 el siguiente numeral 11):

"11) Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme o ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada ante la Superintendencia. La resolución por la cual la Superintendencia determine la exclusión por esta causa no será susceptible de recurso alguno.".

8.

En el artículo 25:

a)

Reemplázase en el numeral 1) los vocablos "documentos y" por la frase "y otra documentación contable, financiera o tributaria de las". b) Intercálase el siguiente numeral 10), nuevo, pasando el actual numeral 10) a ser numeral 11):

"10) Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal. En caso de incumplimiento del Deudor, deberá dar cuenta de esta circunstancia al tribunal competente y a la Superintendencia.".

9.

En el artículo 26:

a)

Reemplázase en el inciso primero las palabras "vigentes en" por la frase "que no se encuentren actualmente suspendidos de". b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

La referida delegación deberá efectuarse por instrumento público y materializarse en un mandato especial para un procedimiento determinado, o en un mandato general para todos los procedimientos en los que actualmente o en el futuro sea designado el Veedor, respecto de actuaciones específicas de su gestión y notificada mediante su publicación en el Boletín Concursal. Asimismo, deberá constar en el expediente de cada procedimiento en el que dicho delegado actúe. El mandato terminará, especialmente, en caso de suspensión o exclusión ya sea del Veedor delegante o del Veedor delegado.".

10.

Agréganse en el artículo 30 los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

"Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo IV. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos regulados en los Títulos 1 y 2 del Capítulo V, cuando corresponda. Por defecto, todo Liquidador que se incorpore a la Nómina de Liquidadores en virtud del artículo 32 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Liquidadores deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de gestión positivos determinados por la Superintendencia, lo que será normado por medio de una norma de carácter general. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A podrán solicitar mantenerse inscritos en ambas categorías. Los requisitos para proceder al cambio de categorías a la o a las que pertenezca un Liquidador se regulará por la Superintendencia mediante la norma de carácter general señalada en el inciso anterior.".

11.

Reemplázase en el numeral 2) del artículo 32 la expresión "que haga valer" por la siguiente frase: "que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia". 12. En el artículo 37:

a)

Intercálase, entre las expresiones "Procedimiento Concursal de Liquidación" y "ante el tribunal competente,", lo siguiente: "o Liquidación Simplificada". b) Elimínase en el inciso primero, antes del punto y aparte, el siguiente texto: ", salvo en el caso previsto en el número 3 del artículo 120". c) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En caso de que el Deudor no hubiere presentado la referida nómina de acreedores en la audiencia o no concurriere a ésta, el tribunal informará este hecho a la Superintendencia para que realice la nominación mediante sorteo.". d) Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión "Liquidador suplente" y la palabra "vigentes", lo siguiente: "de la categoría que correspondan,". e) Incorpórase en el inciso séptimo, antes del punto y aparte, la siguiente frase: "y su resultado tendrá carácter público".

13.

En el artículo 38:

a)

En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones "Reorganización Judicial" y "o un Acuerdo de Reorganización", el siguiente texto: ", un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial,". ii. Intercálase, entre las expresiones "Procedimiento Concursal de Liquidación" y ", o por lo dispuesto en los artículos 23 y 24", lo siguiente: "o de Liquidación Simplificada".

b)

Reemplázase en el inciso segundo la expresión "la Superintendencia" por "el tribunal".

14.

En el artículo 40:

a)

Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones "Procedimiento Concursal de Liquidación" y "cuando no hubiere repartos", lo siguiente: "o Liquidación Simplificada,". b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

"El Liquidador tendrá derecho a una remuneración mínima de 30 unidades de fomento. Si al presentar la Cuenta Final de Administración, el Liquidador determina que sus honorarios corresponden a un monto inferior a 30 unidades de fomento, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia, la que, una vez aprobada la Cuenta Final de Administración, pagará el saldo restante, con cargo a su presupuesto.".

15.

Elimínase en el artículo 42 la palabra "no". 16. En el artículo 50:

a)

Elimínase en el inciso primero la expresión "y a la Superintendencia". b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

"Una vez dictada la resolución del tribunal que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración, el Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia de la referida Cuenta.".

17.

En el artículo 51:

a)

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 51.- Rendición de la cuenta. Dentro de los cinco días siguientes a la dictación de la resolución que tiene por acompañada su Cuenta Final de Administración, el Liquidador, mediante publicación en el Boletín Concursal y sin mediar requerimiento al tribunal, citará a la Junta de Acreedores e indicará el día, hora y lugar en que se celebrará. Entre la fecha de publicación de la citación y la celebración de la Junta de Acreedores deberá transcurrir no menos de veinte ni más de treinta días. La citación incluirá también una copia de la Cuenta Final de Administración.".

b)

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"En la mencionada Junta, el Liquidador deberá rendir la cuenta, explicar su contenido, las conclusiones y acreditar la retención del porcentaje de honorarios a percibir, de conformidad a lo dispuesto en el número 6) del artículo 39. La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz.".

18.

Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

"Artículo 52.- De la objeción. Podrán objetar la Cuenta Final de Administración del Liquidador, el Deudor, cualquier acreedor y la Superintendencia. Las objeciones se presentarán ante el tribunal del concurso dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se celebró o debió celebrarse la respectiva Junta de Acreedores, y se deberá acompañar una copia de ellas a la Superintendencia dentro del mismo plazo, a través del medio electrónico que ésta indique por norma de carácter general. En caso de no deducirse objeciones dentro del plazo señalado, el tribunal, de oficio o previa solicitud del Liquidador, de la Superintendencia, del Deudor o de los acreedores, tendrá por aprobada, sin más trámite, la Cuenta Final de Administración para todos los efectos legales. Si se presentaren objeciones, se observarán las normas que siguen:

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