MODERNIZA LA LEY N° 19.886 Y OTRAS LEYES, PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO, AUMENTAR LOS ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA E INTRODUCIR PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO
En lo referido a la adquisición, administración y disposición de bienes muebles, prestación de servicios y obras, las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del 50%, deberán observar lo dispuesto en el capítulo VII de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con exclusión de los incisos segundo, quinto y séptimo de su artículo 35 bis, y de sus artículos 35 septies, 35 octies y 35 decies. Las referencias contenidas en las normas del mencionado capítulo VII a la Dirección de Compras y Contratación Pública o a las instrucciones dictadas por ésta, o a la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se entenderán efectuadas a su órgano directivo y a las normas que éste imparta sobre la materia, para cuyo efecto podrá considerar las que dicte la referida Dirección. La divulgación de la resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 se efectuará de acuerdo a la norma de carácter general que dicte la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad con el artículo 147, inciso final, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas. La referencia al principio de probidad indicado en el inciso primero del artículo 35 sexies de la ley N° 19.886 se entenderá efectuada al artículo 8 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en sus leyes respectivas. Las empresas y sociedades a que refiere este artículo deberán implementar un canal para recibir denuncias sobre irregularidades en los procesos de compras que realice. Dichas empresas también podrán acordar con la Dirección de Compras y Contratación Pública hacer uso de los sistemas electrónicos o digitales de contratación que contempla el capítulo IV de la ley N° 19.886, en los términos y condiciones que convengan al efecto. Los procedimientos y contratos que celebren se regirán en todo caso por lo dispuesto en sus respectivas leyes y normativas aplicables. Lo mismo se aplicará en caso de que estas empresas y sociedades convengan el uso, acceso o participación en otros sistemas de información a que se refiere la ley N° 19.886. Las referencias que el capítulo VII hace al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, se entenderán hechas a el o los sistemas que las empresas y sociedades a que refiere este artículo utilicen para sus procedimientos de compras y contrataciones. Las empresas y sociedades a que refiere este artículo no quedarán sujetas a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y las eventuales controversias que surjan respecto de los procesos de contratación y contratos que celebren serán conocidas por la justicia ordinaria o por algún mecanismo alternativo de resolución de conflictos que las partes acuerden. Para el caso de que dichas empresas y sociedades resuelvan acogerse a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, las referencias hechas en dicho cuerpo legal al reglamento o a las directrices o instrucciones emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública se entenderán realizadas a la normativa interna que sus órganos directivos dicten para estos efectos. Las empresas y sociedades a que refiere este artículo quedarán excluidas de la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, contenida en el artículo segundo de la ley N° 21.634, sin perjuicio de lo cual podrá aplicar dicha ley en los términos previstos en los artículos 2, 57 y 90, en relación con la disposición de los bienes muebles de su propiedad, así como en la utilización de uno o más procesos de economía circular y reciclaje. En estos casos, podrán convenir con la Dirección de Compras y Contratación Pública los términos y condiciones conforme a los cuales ello tendrá lugar.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Las normas de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Excepcionalmente, entrarán en vigencia dieciocho meses después de la publicación de la presente ley las disposiciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del literal d) del artículo 7° del artículo primero, sobre Contratos para la Innovación, Diálogo Competitivo de Innovación y Subasta Inversa Electrónica, y en el artículo segundo, que aprueba la ley de economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. Con todo, las normas del Capítulo VII, sobre probidad y transparencia de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, entrarán en vigencia en el momento de publicarse esta ley en el Diario Oficial, salvo respecto de los organismos regulados en los artículos tercero y décimo primero, respecto de los cuales entrará en vigencia según la regla general del inciso anterior. Los reglamentos señalados en la presente ley deberán dictarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación. Los preceptos que modifican el Capítulo V de la ley Nº 19.886 sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda. A la unidad administradora a que se refiere el artículo 23 bis de la ley N° 19.886, introducido por la presente ley, a partir de la fecha de publicación de ésta le corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo, tales como obtención del rol único tributario de la institución, apertura de cuentas bancarias, habilitación de cuentas corrientes e inscripción en el mercado público.
Artículo segundo
Traspásanse al Tribunal de Contratación Pública diez funcionarios de la Dirección de Compras y Contratación Pública que, a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N° 19.886, prestan el apoyo técnico necesario para el adecuado funcionamiento de dicho tribunal dispuesto por el artículo 23 vigente antes de la publicación de esta ley. El traspaso se realizará a contar de la entrada en vigencia del referido Capítulo V. Asimismo, se traspasarán los recursos y bienes muebles que correspondan a dicho personal desde la Dirección de Compras y Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Los funcionarios que se traspasen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, cualquiera sea su calidad jurídica, continuarán desempeñándose sin solución de continuidad en el Tribunal de Contratación Pública. Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la Unidad Administradora a la cual se refiere el artículo 23 bis y los funcionarios traspasados conforme al inciso primero de este artículo deberán constar por escrito dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N° 19.886. El traspaso del personal deberá realizarse al mismo grado de remuneraciones al cual estaban asimilados en la Dirección de Compras y Contratación Pública. El personal a que se refiere el inciso primero tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad al Código del Trabajo. Para tal efecto, se considerarán sólo los años de servicios prestados a contar de la fecha de su traspaso al Tribunal de Contratación Pública dispuesto de conformidad al inciso primero. El traspaso del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública a que se refiere el inciso primero quedará sujeto a las siguientes restricciones:
No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o trabajadores fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo tercero
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.
Artículo cuarto
Los contratos administrativos y procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.
Artículo quinto
Los organismos del Estado, y las organizaciones afectas a la ley N° 20.285 que a la fecha de publicación de la presente ley hubieren adherido al Sistema de Información de Compras Públicas y a los Convenios Marco elaborados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, continuarán formando parte de dichos sistemas, con los cambios que a ellos se les introduzca en virtud de las disposiciones de la presente ley, salvo que expresamente decidan sustraerse de la aplicación de esta norma.
Artículo sexto
Las normas del capítulo VII de la ley N° 19.886, sobre probidad y transparencia, respecto de los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las modificaciones de los respectivos reglamentos y bases generales sobre los contratos de ejecución de obra pública deberán dictarse dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley. Las modificaciones del respectivo reglamento relativo a concesión de obras públicas deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley.
Artículo séptimo
Los jueces o juezas del Tribunal de Contratación Pública que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren ejerciendo sus cargos, permanecerán en ellos por un período de cinco años desde la fecha que hubieren asumido en su cargo. Los jueces o juezas que estuvieran ejerciendo su cargo en calidad de suplentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, por el solo ministerio de ésta pasarán a tener la calidad de titulares y mantendrán tal carácter por el período remanente hasta el cumplimiento de los cinco años desde la fecha que hubieren asumido como suplentes. Pasados los plazos señalados en los incisos anteriores, las vacantes de jueces o juezas titulares deberán proveerse según lo dispuesto en el Capítulo V de la ley N° 19.886. Los jueces y juezas que estuvieran ejerciendo en un segundo período o posterior, cualquiera fuera la calidad con que fueron nombrados, no podrán ser designados nuevamente. Aquellos que estuvieran ejerciendo en razón de su primer nombramiento, cualquiera fuera su calidad, estarán sujetos a los requisitos y procedimiento establecidos en esta ley. El procedimiento para la designación de los cargos de jueces o juezas suplentes deberá iniciarse dentro del plazo de treinta días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Las disposiciones de esta ley referidas a las remuneraciones de las juezas y los jueces titulares, su dedicación exclusiva y su jornada laboral comenzarán a regir el primer día del mes siguiente de la entrada en vigencia a que se refiere el artículo primero transitorio.
Artículo octavo
Lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 19.886, contenido en el número 50 del artículo primero, no aplicará respecto de los Convenios Marco cuyas bases de licitación hayan sido publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo noveno
Las normas de la presente ley, respecto de los contratos de ejecución de obra y sus contratos relacionados, que deban desarrollarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas indicado en el artículo 19 de la ley N° 19.886, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las modificaciones que deban realizarse a los respectivos reglamentos del Ministerio de Obras Públicas relacionados a contratos de ejecución y concesión de obras públicas deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo décimo
En un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, el Tribunal de Contratación Pública deberá dictar las normas necesarias para su adecuado funcionamiento administrativo interno a las que se refiere el artículo 22 septies de la ley N° 19.886, contenido en el número 32 del artículo primero. En tanto dichas normas no se dicten, continuarán rigiendo las que se encuentren vigentes al momento de publicación de esta ley.".
Proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, correspondiente al boletín N° 14.137-05
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, correspondiente al boletín N° 14.137-05
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el c ontrol de constitucionalidad respecto de los números 1; 31; 32; 33; 36; 39 (en lo que respecta al inciso segundo del artículo 25 ter que propone); 41 (en lo que importa a los artículos 26 quinquies, 26 sexies y 26 septies); todos ellos del artículo primero permanente; el artículo tercero permanente y el artículo séptimo transitorio del Proyecto de Ley por sentencia de 15 de noviembre de 2023, en l os autos Rol N° 14.707-23-CPR.
Se declara:
1° Que los artículos siguientes del proyecto de ley que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir princip ios de economía circular en las compras del Estado, correspondient e al Boletín N° 14.137-05, son conformes con la Constitución Política:
Artículo primero N° 1 incisos primero; segundo en la oración: "Respecto de las empresas públicas creadas por ley, la Contraloría General de la República y el Banco Central, les será aplicable en los términos señalados en los incisos siguientes"; quinto y sexto. b) Artículo primero N° 31. c) Artículo primero N° 32 en lo que respecta a los artículos incorporados 22 bis, 22 ter, incisos primero y segundo, 22 quáter, 22 sexies, incisos primero a tercero, 22 septies incisos primero, segundo, tercero; y 22 octies. d) Artículo primero N° 33, incisos primero, segundo y tercero del artículo 23. e) Artículo primero N° 36, inciso primero del artículo 24. f) Artículo primero N° 39, en lo que respecta al incorporado artículo 25 ter, inciso segundo. g) Artículo primero N° 41 en lo que respecta a los incorporados artículos 26 quinquies inciso primero; 26 sexies, inciso segundo en la expresión "En contra de dichas resoluciones también procederá la apelación, la que sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo"; y 26 septies, inciso primero, en la oración "Cuando por sentencia firme y ejecutoriada se hubiere dado lugar a alguna de las acciones de impugnación o de nulidad señaladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24, la parte interesada podrá interponer ante el tribunal ordinario de justicia competente en su domicilio o en el domicilio del Tribunal de Contratación Pública, demanda de indemnización de perjuicios". h) Artículo tercero. i) Artículo primero N°s 11, en lo que respecta al artículo 8 bis, inciso final, y 17 en la oración "Dichos funcionarios y funcionarias deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha ley" del incorporado artículo 12 bis, inciso segundo". j) Artículo primero N° 39, respecto del artículo agregado 25 bis, inciso octavo en la expresión "será conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago". k) Artículo primero N° 43 e) que incorpora una letra J, en lo que respecta a su inciso final. l) Artículo primero N° 46.
2° Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias que inciden en Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 17 de noviembre de 2023.- María Angélica Meza Barriga, Secretaria.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto , Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)