ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN EL COMERCIO EXTERIOR

Rango Ley
Publicación 2024-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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LEY NÚM. 21.648

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

"Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final: "Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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