APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL PERMANENTE QUE ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2024-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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DFL Núm. 23.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó los estatutos de la Universidad de Los Lagos; en el oficio ordinario N° 054/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Rector de la Universidad de Los Lagos; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1.

Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo normativo dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 no tendrán la obligación de adecuarlos a las disposiciones del Título II de dicha ley, en la medida que propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, dentro del plazo de cuatro años contado desde su entrada en vigencia, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad. 4. Que, el estatuto de la Universidad de Los Lagos consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, según lo descrito precedentemente y encontrándose dentro de plazo, la Universidad de Los Lagos, mediante oficio N° 054/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de mecanismo institucional que asegura la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de dicho plantel. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la referida propuesta presentada por la Universidad de Los Lagos. 7. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.". 8. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del estado en la aprobación del plan de desarrollo institucional y del presupuesto de la Universidad de Los Lagos.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación de la Política Global de Desarrollo y del Presupuesto de la Universidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094:

1.

Conforme lo establece el artículo 5 letras b) y c) del decreto con fuerza de ley N° 1, 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, corresponde al Consejo Superior "aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla", y "aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones", respectivamente. 2. El Consejo Superior aprobará la Política Global de Desarrollo y el Presupuesto de conformidad con las normas contempladas en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, especialmente, lo señalado en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, que regulan las atribuciones y funciones del Consejo Superior, sus integrantes, la periodicidad de sus sesiones y los quórums para sesionar y adoptar sus acuerdos. Sin perjuicio de lo anterior, en las sesiones del Consejo Superior que traten sobre la aprobación del Presupuesto universitario y de la Política Global de Desarrollo, siempre deberá asistir, con derecho a voz y voto, al menos uno de los representantes del Presidente de la República. En el caso que el o los representantes del Presidente de la República no asistan a la primera y a la segunda sesión convocada para aprobar el presupuesto o la política global de desarrollo, ambas materias podrán ser aprobadas en la segunda sesión señalada sin su asistencia. 3. Corresponderá al Consejo Superior verificar, en forma anual, el estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo, lo que se materializará de la siguiente forma:

a. La Vicerrectoría de Planificación y Desarrollo remitirá a la Secretaría del Consejo Superior, un informe que contenga el estado de avance del Plan de Desarrollo Institucional. b. Este informe será remitido a los Consejeros Superiores con, a lo menos, siete días de anticipación a la fecha fijada para la respectiva sesión. c. El Consejo Superior en sesión ordinaria o extraordinaria procederá a discutir y aprobar el Informe, pudiendo también efectuar las observaciones que estime conveniente, las que serán incorporadas en la respectiva acta de la sesión. d. El quórum para aprobar el Informe será la mayoría de los Consejeros presentes conforme lo establece el artículo 8° del Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, en relación con el artículo 5° de la misma norma legal.

4.

Corresponderá al Consejo Superior pronunciarse, a lo menos semestralmente, sobre la ejecución presupuestaria que se realizará de la siguiente forma:

a. La Vicerrectoría de Administración y Finanzas remitirá los informes sobre la ejecución presupuestaria a través de la Secretaría del Consejo Superior. b. Este informe será remitido a los Consejeros Superiores con, a lo menos, siete días de anticipación a la fecha fijada para la sesión. c. El Consejo Superior en sesión ordinaria o extraordinaria procederá a discutir y aprobar el informe de ejecución presupuestaria, pudiendo realizar las observaciones que estimen convenientes los Consejeros. d. El quórum para aprobar este informe corresponderá al voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio con derecho a voto, según lo establece el artículo 8° del Estatuto Orgánico de la Universidad, en relación con el artículo 5° del mismo cuerpo legal.

5.

Este procedimiento de aprobación de la ejecución presupuestaria se establece sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 inciso tercero respecto de las atribuciones del Contralor de la Universidad, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del plan de desarrollo institucional y del presupuesto de la Universidad de Los Lagos).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.

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