APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL PERMANENTE QUE ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2024-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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DFL Núm. 24.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó el estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana; en los oficios Nº 48, de fecha 2 de junio de 2021, y Nº 26, de fecha 18 de abril de 2022, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1.

Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956. 3. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de junio de 2018, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo normativo dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 no tendrán la obligación de adecuarlos a las disposiciones del Título II de dicha ley, en la medida que propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, dentro del plazo de cuatro años contado desde su entrada en vigencia, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la universidad. 4. Que, el estatuto de la Universidad Tecnológica Metropolitana consta en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1994, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, según lo descrito precedentemente y encontrándose dentro de plazo, el entonces Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante oficio Nº 48/2021, de fecha 2 de junio de 2021, dirigió al Ministerio de Educación la resolución exenta Nº 1.394 de 2021, que aprueba el reglamento que norma el mecanismo permanente que asegura la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la universidad es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la referida propuesta presentada por la Universidad Tecnológica Metropolitana. 7. Que, la Universidad Tecnológica Metropolitana, mediante oficio Nº 26/2022, de fecha 18 de abril de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva. 8. Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias." 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación de la Política de Desarrollo Global y del Presupuesto de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación de la Política de Desarrollo Global y del Presupuesto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094:

1.

Aprobación de la Política de Desarrollo Global y Presupuesto.

En las sesiones del Consejo Superior que traten sobre la aprobación del presupuesto universitario y de la política global de desarrollo, siempre deberá asistir, con derecho a voz y voto, al menos uno de los representantes del Presidente de la República. En el caso que el o los representantes del Presidente de la República no asistan a la primera y a la segunda sesión convocada para aprobar el presupuesto o la política global de desarrollo, ambas materias podrán ser aprobadas en la segunda sesión señalada sin su asistencia.

2.

Verificación del estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo.

2.1.- Pronunciamiento respecto al estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo. El Consejo Superior deberá conocer y pronunciarse respecto al estado de avance y cumplimiento de la Política Global de Desarrollo al menos, de forma semestral. Con todo, el Consejo Superior y la comunidad universitaria a través de sus organismos formales, podrá solicitar el informe de estado de avance cuando lo consideren necesario para la consecución de los fines institucionales. 2.2.- Informes de estados de avance y cumplimiento. Para el pronunciamiento del Consejo Superior, el/la Rector/a deberá presentar un informe que contenga, a lo menos, un análisis cuantitativo y cualitativo sobre el cumplimiento de las metas institucionales contempladas en la Política, identificación de obstaculizadores y facilitadores del proceso y otros elementos necesarios de incorporar acerca de la marcha institucional. El informe deberá exponer el estado de avance semestral de los objetivos, hitos e indicadores consignados en la Política de Desarrollo Global. 2.3.- Forma de pronunciarse. Una vez confeccionado el informe, el/la Rector/a deberá remitirlo al Consejo Superior y el/la Presidente/a de dicho Consejo deberá colocarlo de manera preferente en la tabla que corresponda en la sesión respectiva. Con todo, el/la Presidente/a del Consejo Superior podrá convocar a una sesión extraordinaria cuyo único punto sea conocer el informe que contenga el estado de avance de la Política de Desarrollo Global y el pronunciamiento respecto a la misma por parte del órgano colegiado. En la sesión respectiva, la cual debe ser comunicada a la comunidad universitaria UTEM, se abrirá debate y el pronunciamiento que realice el Consejo Superior respecto al estado de avance presentado, deberá ser acordado por la mayoría de sus miembros en ejercicio. En la sesión respectiva, deberá estar presente, al menos, un representante del/la Presidente/a de la República. El informe presentado ante el H. Consejo Superior, los insumos de información cualitativa y cuantitativa que sustentan dicho informe, el pronunciamiento del H. Consejo Superior y los resultados del anterior ejercicio deberán estar disponibles para los representantes de organismos formales de la Comunidad Universitaria. 2.4.- Otras instancias de trabajo. Se podrán establecer instancias de trabajo especiales para el Consejo Superior, que no sean sesiones formales de este órgano, con el objeto de informar el estado de avance y cumplimiento de la Política de Desarrollo Global. No obstante, el pronunciamiento respecto a la misma deberá hacerse siempre en una sesión oficial debidamente convocada, de acuerdo a los artículos precedentes.

3.

Seguimiento y pronunciamiento respecto a la ejecución del presupuesto anual.

3.1.- Pronunciamiento respecto a la ejecución del presupuesto anual institucional. El Consejo Superior deberá pronunciarse al menos, semestralmente de la ejecución presupuestaria de la Universidad, de conformidad al siguiente numeral. 3.2.- Informes de ejecución presupuestaria y forma de pronunciamiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el/la Contralor/a Interno/a de la Universidad deberá enviar al Presidente/a y Secretario/a del Consejo Superior el informe de ejecución presupuestaria al que alude el artículo 17 inciso tercero del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1994 del Ministerio de Educación. El Presidente/a lo agregará en la tabla de la sesión ordinaria más próxima, y podrá convocar a una sesión extraordinaria cuyo único punto sea conocer el informe de ejecución presupuestaria y el pronunciamiento respecto al mismo por parte del órgano colegiado. En la sesión se abrirá debate respecto al contenido del informe y el pronunciamiento que realice el Consejo Superior respecto al informe de ejecución presupuestaria presentado, deberá ser acordado con la mayoría de sus miembros en ejercicio. En la sesión respectiva deberá estar presente, al menos, un representante del/la Presidente/a de la República. El Informe presentado ante el H. Consejo Superior, los insumos de información cualitativa y cuantitativa que sustentan dicho informe, el pronunciamiento del H. Consejo Superior y los resultados del anterior ejercicio deberán estar disponibles para los representantes de organismos formales de toda la comunidad universitaria. 3.3.- Comité de seguimiento. El Consejo Superior, a iniciativa del/la Rector/a, tendrá que conformar un comité de seguimiento de la ejecución presupuestaria, cuyos/as integrantes deberán ser dos consejeros/as en ejercicio, elegidos por el propio Consejo, y otros/as funcionarios de la comunidad universitaria que proponga el/la Rector/a: al menos dos representantes de las asociaciones de funcionarios, al menos un representante de las asociaciones sindicales y un representante de los/las estudiantes. Este comité tendrá por función hacer seguimiento de las observaciones o reparos que haya realizado el Consejo Superior, y podrá recomendar acciones tendientes a mejorar la ejecución presupuestaria a las autoridades de la Universidad. 3.4.- Garantías para el funcionamiento del comité de seguimiento. La institución dispondrá las medidas, a través de los actos administrativos correspondientes, para facilitar la asistencia de los/las integrantes designados/as de la comunidad universitaria, dando aviso a las jefaturas respectivas o a quien corresponda, para que se otorguen facilidades en cuanto a la asistencia, según el plan de trabajo que fije el propio Comité de Seguimiento.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba Mecanismo Institucional Permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad Tecnológica Metropolitana).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.

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