MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES DE LA ARMADA, EN EL ESCALAFÓN DEL LITORAL

Rango Ley
Publicación 2024-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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LEY NÚM. 21.669

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

"Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

1.

Modifícase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, de la siguiente forma:

a. Sustitúyense los guarismos "1", "16" y "44", por los guarismos "2", "26" y "50", respectivamente. b. Sustitúyense los guarismos "50", "64" y "114", en su totalidad, por el guarismo único "244", para los cinco grados jerárquicos, correspondientes a Capitanes de Corbeta del Litoral; Tenientes Primero del Litoral; Tenientes Segundo, Subtenientes y Guardiamarinas del Litoral.

2.

Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "244", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "280". 3. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "280", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "336".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Durante ocho años, contados desde la publicación de la presente ley, no se podrá hacer uso de las plazas no ocupadas en el Escalafón del Litoral para efectos de ejercer la facultad señalada en el artículo 264 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ni de otra norma de similar naturaleza.

Artículo segundo

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Armada de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 10 de mayo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

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