APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 25.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de la Frontera; en los oficios N° 050/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, y N° 106/001, de fecha 8 de septiembre de 2022, de la Universidad de la Frontera; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3. Que, la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de La Frontera consta en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 050/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, la Universidad de La Frontera dirigió al Ministerio de Educación el proyecto de Nuevo Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de La Frontera. 7. Que, la Universidad de La Frontera, mediante oficio N° 106/001, de fecha 8 de septiembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias". 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el estatuto de la Universidad de La Frontera, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094 y, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único
Artículo único: Apruébase el siguiente estatuto orgánico de la Universidad de La Frontera, nuevo, adecuado al título II de la ley N° 21.094:
TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINES Y PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1
Definición y fines. La Universidad de La Frontera es una institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y domicilio. La Universidad de La Frontera es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con la Presidenta o el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Tendrá domicilio principal en la región de La Araucanía, en la ciudad de Temuco y su representante legal es la Rectora o el Rector.
Artículo 3
Misión. La Universidad es una institución de Educación Superior pública, estatal, laica, pluralista, inclusiva y autónoma inserta en la región de La Araucanía, que resguarda y pone en valor el patrimonio cultural y el desarrollo humano y sustentable. Tiene como misión generar, desarrollar y transmitir el saber en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Reconoce, promueve e incorpora la cosmovisión de los pueblos originarios y en especial la relación intercultural con el pueblo mapuche, promoviendo el respeto y el desarrollo equitativo. Asume con vocación de excelencia y calidad, la formación integral de personas con capacidad crítica y reflexiva, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, contribuyendo a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social; aportando a la conciencia social crítica y transformadora; éticamente responsable de las necesidades de la región, del país y de la comunidad internacional, para el logro del bien común. Promueve y aporta al país y a la Región de La Araucanía, asumiendo una acción preferente y pertinente con ella, a través de la formación, la ciencia, la tecnología, la innovación, la creación y la vinculación con el medio.
Artículo 4
De la actualización de la Misión. Las políticas y planes estratégicos de la Universidad complementarán y actualizarán el contenido de la Misión.
Artículo 5
De la Política de Interculturalidad. La Universidad deberá establecer un órgano y/o unidad responsable, de nivel directivo, con las atribuciones y jerarquía suficientes, encargada de implementar una Política de Interculturalidad y de Vinculación con los pueblos originarios y especialmente con el pueblo mapuche, transversal a todo el quehacer universitario. Los aspectos específicos en relación con la implementación y ejecución de lo antes establecido serán definidos mediante un reglamento aprobado por el Consejo Superior, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario.
Artículo 6
Principios. La Universidad es una institución pública, estatal y laica comprometida con la sociedad y el territorio regional y nacional, a la que le es aplicable lo establecido en la ley N° 21.094 y la normativa legal vigente correspondiente. Como integrante de la sociedad, actuará bajo criterios de respeto y promoción de los Derechos Humanos; y tenderá a la inclusión de todas las personas. Se constituye a partir de las personas que la integran en los diversos estamentos, conformando una comunidad universitaria triestamental con participación activa y democracia interna, actuando para lograr la igualdad de género, estableciendo acciones permanentes de equidad de género dirigidas a la comunidad universitaria, a fin de permitir el ejercicio efectivo de sus derechos, procurando garantizar un equilibrio de género en la conformación de su estructura universitaria, en los ámbitos administrativo, académico y de gestión universitaria. Considerando que la institución se encuentra situada en la región de La Araucanía, donde convergen diferentes culturas, impulsará relaciones interculturales, en especial con el pueblo mapuche, así como con otros pueblos originarios. Promoverá la sustentabilidad, el equilibrio ecológico y medio ambiental, incorporando, además, los principios mapuches de itrofill mogen, entendido como la integridad de vidas sin exclusión, lo tangible e intangible, que promuevan el küme mogen o buen vivir, comprendido como relación de equilibrio en los ámbitos espiritual, social y material. En su labor formativa, de investigación y de vinculación con el medio, la Universidad respetará las libertades de cátedra, de expresión y de estudio, la ampliación del conocimiento a través del diálogo de saberes, y el desarrollo artístico y cultural. Asume, con vocación de excelencia y calidad, la valoración del conocimiento como bien público, la búsqueda permanente de la excelencia en la formación integral de las personas y en la generación y transmisión del conocimiento. En el actuar institucional, promoverá y velará por la transparencia, la probidad y la ética aplicada a todo el quehacer universitario. Los principios antes señalados deben ser respetados y fomentados por la Universidad en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes en su actuar para toda la comunidad universitaria.
Artículo 7
De las atribuciones genéricas de la Universidad. Para el cumplimiento de sus fines, objetivos, principios y misión, podrá:
a. Establecer y mantener Facultades, Departamentos, Escuelas, Institutos y otras unidades académicas. b. Procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a las y los estudiantes y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. c. Establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultive y que requiere su cuerpo académico y estudiantes. d. Procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. e. Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como los títulos profesionales que correspondan. f. Contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos poderes. Lo señalado solo podrá verificarse siempre y cuando se encuentre dentro del marco presupuestario autorizado. g. Fijar el monto de las matrículas y derechos por ingreso de estudiantes, por servicios prestados por las funcionarias y funcionarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado o por otros conceptos. h. Celebrar cualquier clase de contratos relativos a todo tipo de bienes o servicios con el propósito de promover sus fines y objetivos, siempre cuando se encuentren dentro del marco presupuestario autorizado. i. Dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política de la República, las leyes de la República y este Estatuto.
TÍTULO II DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO, PARTICIPACIÓN Y DEMOCRACIA
Párrafo 1° De los Órganos Superiores y otras autoridades
Artículo 8
Órganos Superiores. El gobierno de la Universidad será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
Consejo Superior. b) Rectora o Rector. c) Parlamento Universitario.
A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
Párrafo 2° De los Órganos Superiores Colegiados
Artículo 9
Órganos Superiores Colegiados. Son órganos superiores colegiados:
Consejo Superior. b) Parlamento Universitario.
Párrafo 3° De las Autoridades Superiores Unipersonales
Artículo 10
Autoridades Superiores Unipersonales. Son autoridades superiores unipersonales de confianza de la Rectora o del Rector.
Prorrectora o Prorrector. b) Vicerrectoras o Vicerrectores. c) Secretaria o Secretario General.
Artículo 11
De la Prorrectora o del Prorrector. La Prorrectora o Prorrector es una autoridad unipersonal, que bajo la autoridad de la Rectora o del Rector tiene a su cargo el cumplimiento de la misión y los principios de la Universidad. Le corresponde cumplir un rol de apoyo directo al gobierno de la Rectora o del Rector, coordinar la labor desarrollada por las otras unidades del Gobierno Universitario, además de otras atribuciones que la Rectora o Rector le delegue.
Artículo 12
De las Vicerrectorías. La Universidad contará con la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Administración y Finanzas y con todas aquellas vicerrectorías adicionales que determine crear.
Artículo 13
Definición de Vicerrectorías. Sin perjuicio de las funciones que la normativa de la Universidad le asigne, a la Vicerrectora o el Vicerrector Académico y a la Vicerrectora o al Vicerrector de Administración y Finanzas corresponde:
El (La) Vicerrector(a) Académico(a) es el (la) funcionario(a) superior y dependiente del (de la) Rector(a), que bajo la coordinación del (de la) Prorrector(a), tiene a su cargo la planificación, coordinación y supervisión de las actividades universitarias en el plano académico. Le corresponde, además, proponer las políticas académicas y de perfeccionamiento, coordinar y supervisar las actividades de las facultades y unidades académicas, optimizar el uso de los recursos académicos, y analizar y potenciar el desarrollo de infraestructura y equipamiento académico. b) El (La) Vicerrector(a) de Administración y Finanzas es el(la) funcionario(a) o el funcionario superior dependiente del (de la) Rector(a), que bajo la coordinación del (de la) Prorrector(a), tiene a su cargo la ejecución de la política universitaria en todo aquello que se refiere a la procuración, programación, organización y control de los recursos financieros, administrativos y materiales de la Universidad.
Artículo 14
Secretario(a) General. El Secretario(a) General es el (la) Ministro(a) de Fe de la Universidad. Tiene entre sus funciones dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos colegiados, de los actos y documentación oficial, así como de la expedición de certificaciones y títulos que confiera la Universidad y avalarlos con su firma. También son de su responsabilidad la elaboración y difusión de resoluciones, el archivo universitario, así como la elaboración y custodia de las actas de los órganos colegiados superiores, notificación de acuerdos, citar a reuniones del Consejo Superior y Parlamento Universitario y otras que la ley y la normativa universitaria le asignen. A través de la Secretaria o Secretario General se gestionarán y facilitarán los recursos necesarios para el funcionamiento de los cuerpos colegiados superiores.
Párrafo 4° Normas comunes para la creación, modificación o supresión de autoridades unipersonales o colegiadas
Artículo 15
De la creación, modificación o supresión de autoridades unipersonales o colegiadas. El Consejo Superior, a propuesta de la Rectora o el Rector, con pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario, podrá crear, modificar o suprimir otras autoridades unipersonales o colegiadas para la dirección superior de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la creación, debe definirse el título, autoridad y la responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada una de estas autoridades.
Párrafo 5° De la Organización Académica Interna
Artículo 16
Organización Académica Interna. La Universidad podrá establecer en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La creación, modificación o supresión de estas unidades será aprobada por el Consejo Superior previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario a propuesta de la Rectora o del Rector, en conformidad con los reglamentos que se dicten para tales efectos.
Artículo 17
De la Facultad. La Facultad es la estructura fundamental en el campo académico. Está encargada de desarrollar la enseñanza, la investigación, la creación y la vinculación con el medio en áreas afines del conocimiento superior. Podrá organizarse en Departamentos, Escuelas, Institutos y otras unidades académicas. Una Facultad estará dirigida por una Decana o por un Decano.
Artículo 18
De las Decanas y Decanos. Cada Facultad tendrá una Decana o un Decano que es responsable ante la Rectora o el Rector, por intermedio de la Vicerrectora Académica o el Vicerrector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es la funcionaria o el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una propuesta presupuestaria para el año siguiente. El período de funciones de una Decana o Decano será de tres años y podrá ser designado nuevamente. Los cargos de Vice-Decana o Vice-Decano y de Secretaria o Secretario de una Facultad pueden ser creados, modificados o suprimidos por la Rectoría a solicitud de la Decana o Decano, con la autoridad y responsabilidad que le sea delegada por la Decana o el Decano correspondiente.
Artículo 19
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