APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 30.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Talca; en las cartas de fecha 21 de abril y 13 de septiembre de 2022, de la Universidad de Talca; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956. 3. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de Talca fue aprobado en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante carta de fecha 21 de abril de 2022, la Universidad de Talca dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley Nº 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Talca. 7. Que, la Universidad de Talca, mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8. Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias." 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Talca, adecuado a las disposiciones de la ley Nº 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único
Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Talca, adecuado al título II de la ley Nº 21.094:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de Talca es una institución de educación superior de carácter estatal, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Creada por ley para el cumplimiento de las funciones de enseñanza profesional y técnica, capacitación, creación y difusión del conocimiento, del cultivo superior de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología y las propias de la innovación, extensión y vinculación con el medio, contribuye al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral y al progreso en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, para atender a los problemas y necesidades de la región y el país. Su domicilio es la ciudad de Talca, su representante legal es él o la Rector(a) y, en tanto órgano de la Administración del Estado, se relaciona con él o la Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 2
Autonomía de la Universidad. En ejercicio de su autonomía, la Universidad de Talca puede definir y desarrollar libremente sus proyectos educativos, dentro del marco legal que la rige. La Universidad de Talca goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica le confiere la potestad para organizar y desarrollar sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Talca para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones legales que se apliquen a las Universidades del Estado. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación. La autonomía económica autoriza a la Universidad de Talca a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.
Artículo 3
Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad de Talca y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son los establecidos en la Ley Nº21.094 sobre Universidades Estatales. Estos son el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento, de creencias, de expresión, de cátedra, de investigación y de estudio, la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia, el acceso al conocimiento. De igual manera, guiarán el quehacer institucional, el respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos y a la democracia, el fomento del pensamiento crítico y reflexivo, la responsabilidad social y la promoción de la vida saludable y la adecuada convivencia. Los principios antes señalados deben ser respetados, fomentados y garantizados por la Universidad de Talca en el ejercicio de sus funciones y son vinculantes para todos quienes integran su comunidad y sus órganos, sin excepción.
Artículo 4
Colaboración académica y vinculación con el medio. En el ámbito académico, la Universidad promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de educación superior del Estado, mediante la interacción y contribución académica, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica, entre otras iniciativas. En el ámbito de vinculación con el medio, la Universidad basará parte sustancial de su proyección regional, nacional e internacional en el marco de un diálogo abierto y permanente a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, de la sociedad civil organizada, de la comunidad regional, así como con otras universidades, especialmente con las del Estado de Chile. De la misma forma, promoverá su vinculación con organismos nacionales e internacionales y centros académicos extranjeros, para la ejecución de proyectos conjuntos, para beneficiarse de la interacción con ellos, dar a conocer sus investigaciones y creaciones y contribuir al desarrollo de las comunidades.
Artículo 5
Misión. La Universidad de Talca tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y las demás funciones que este Estatuto y la ley le encargan. Junto con lo anterior, debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en aquellas políticas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, deportivo, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. La Universidad de Talca debe tener una vinculación preferente con los territorios en sus zonas de influencia. Asimismo, debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional, la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadaní
Artículo 6
Marco normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Talca debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en las leyes Nº21.091 y Nº21.094 y, en el decreto con fuerza de ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1 de 2005 y en el Estatuto de la Institución. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.
TÍTULO II. GOBIERNO UNIVERSITARIO
Párrafo 1º Disposiciones generales
Artículo 7
Órganos superiores. El Gobierno de la Universidad de Talca será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
Consejo Superior; b) Rector(a); c) Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
Párrafo 2º Consejo Superior
Artículo 8
Consejo Superior. El Consejo Superior es la máxima autoridad colegiada de la Universidad de Talca. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la Universidad, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Institución.
Artículo 9
Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por:
Tres representantes nombrados por él o la Presidente(a) de la República quienes serán titulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas; b) Cuatro representantes de la Universidad nombrados por el Consejo Universitario: Un académico y una académica de las dos más altas jerarquías; y los otros dos restantes deben corresponder a un(a) funcionario(a) administrativo(a) de planta o contrata y a un(a) estudiante de pre o posgrado, respectivamente. Para representar a los estudiantes se requerirá haber cursado y aprobado totalmente, a lo menos, la mitad del programa de estudios o carrera impartida por la universidad y encontrarse dentro del 20% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación. Por su parte, para representar a los (las) funcionarios(as) administrativos(as) se requerirá tener, a lo menos, cinco años de antigüedad en la universidad. Estos representantes serán nombrados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Los nombramientos deberán recaer sobre él(la) o los(las) candidatos(as) que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos académico, administrativo y estudiantil, según corresponda; los cuales a su vez serán electos por votación de los respectivos estamentos. Un reglamento desarrollará los procedimientos para elecciones establecidas en este literal, debiendo contemplar al menos el sistema electoral, los órganos competentes para calificar las elecciones y demás reglas imprescindibles para garantizar el derecho a un voto libre, secreto e informado. Toda mención sobre funcionarios(as) administrativos(as) realizada en el presente Estatuto, se entenderá equivalente a la denominación "funcionarios(as) no académicos(as)" realizada en la ley Nº 21.094 u otros cuerpos normativos. c) Un(a) titulado(a) o licenciado(a) de la Universidad de Talca de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional; d) El o la Rector(a) de la Universidad de Talca, elegido de conformidad con este Estatuto.
El o la Secretario (a) General actuará como ministro de fe en el Consejo Superior. Los(as) consejeros(as) señalados en los literales a) y c) durarán cuatro años en sus cargos. Por su parte, los(as) consejeros(as) individualizados en la letra b), permanecerán dos años en sus funciones. En ambos casos, los citados consejeros podrán ser designados por un período consecutivo por una sola vez. La coordinación de la oportuna designación y eventual renovación de las vacantes, así como la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del o la Presidente(a) de la República señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación. El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros(as) podrán ser reemplazados en su totalidad. El Consejo Superior será presidido por uno(a) de los(as) consejeros(as) indicados en los literales a) o c), el que deberá ser elegido por los miembros del Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. Los(as) consejeros(as) señalados en el literal b), contarán en su caso, con fuero, consistente para estos efectos en una inamovilidad de seis meses en el cargo que sirve después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros.
Artículo 10
Remoción. La inasistencia injustificada de los(as) consejeros(as) señalados(as) en los literales a), b) y c) del artículo 9, a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros(as). La remoción de los consejeros(as) señaladas en la letra a) del artículo 9, por parte del o la Presidente(a) de la República, deberá ser por motivos fundados. Los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) del artículo 9 podrán ser removidos, además, por acuerdo adoptado por, a lo menos, dos tercios de los(as) consejeros(as) en ejercicio, excluido el voto del o la afectado(a), fundado en una o más de las siguientes causales:
Notable abandono de deberes; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Contravención grave a la normativa universitaria; d) Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 11
Inhabilidades e incompatibilidades. Los(as) consejeros(as) precisados(as) en los literales a) y c) del artículo 9 no deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación y mientras ejerzan sus funciones en el Consejo Superior. Los(as) representantes indicados(as) en la letra b) del citado artículo no podrán ser integrantes del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos. Respecto de los(as) consejeros(as) señalados(as) en las letras b) y c) de la referida disposición, regirán, adicionalmente, las demás inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y otras normas de este Estatuto. En el caso de los(as) consejeros(as) señalados(as) en el literal a) del artículo 9, su régimen de inhabilidades e incompatibilidades se regirán por lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 12
Dieta de los(as) consejeros(as) que no pertenezcan a la Universidad. Los integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 9 percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financiará con cargo al presupuesto de la Universidad.
Artículo 13
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