MODIFICA LA LEY N° 21.643, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2024-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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LEY NÚM. 21.687

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

"Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4 de la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo:

1.

Reemplázase en el inciso segundo, incorporado por el numeral 6 en el artículo 124 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la referencia al "artículo 84" por otra al "artículo 82". 2. Sustitúyese en el inciso tercero, incorporado por el literal a) del numeral 8 en el artículo 127 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la referencia al "artículo 84" por otra al "artículo 82".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de julio de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.

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