APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 26.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N°158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de La Serena; en los oficios N°043/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, N° 045/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, N° 102/2022, de fecha 4 de febrero de 2022, y 30/2022, de fecha 11 de abril de 2022, todos de la Universidad de La Serena; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de La Serena fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N°158, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 043, de fecha 25 de mayo de 2021, complementado por el oficio N° 045 de fecha 31 de mayo de 2021, la Universidad de La Serena dirigió al Ministerio de Educación "la propuesta de Estatuto Orgánico" de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de La Serena. 7. Que, la Universidad de La Serena, mediante oficios N°102/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, y N° 30/2022, de fecha 11 de abril de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de Ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias." 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de La Serena, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único
Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de La Serena, adecuado al título II de la ley N° 21.094:
TÍTULO I Del objeto y fines de la Universidad de La Serena
Párrafo 1° Definición y naturaleza jurídica de la Universidad
Artículo 1
Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de La Serena es una Institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral de la Región de Coquimbo y del país y, al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. La Universidad es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el (la) Presidente(a) de la República, a través del Ministerio de Educación. Su domicilio es la Región de Coquimbo y su casa central se encuentra ubicada en la ciudad de La Serena. Su representante legal es el (la) Rector(a).
Artículo 2
De la autonomía universitaria. La Universidad de La Serena goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno, de conformidad a este Estatuto y sus reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la ley N° 21.094 y las demás normas legales que le resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación. La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a ésta. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.
Artículo 3
Marco Normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en la ley Nº 21.094, en la ley Nº 21.091, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y en este Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad no estará regida por las normas del párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Párrafo 2° Misión y principios de la Universidad
Artículo 4
Misión. La Universidad de La Serena tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la docencia, investigación, la creación, la innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio. Como rasgo propio y distintivo de su misión, la Universidad de La Serena, debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de género, de los pueblos originarios y del medio ambiente. La Universidad debe promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y su región durante su formación profesional. La Universidad de La Serena reconoce, promueve e incorpora como parte de su quehacer la cosmovisión de los pueblos originarios asentados en su ámbito de influencia regional.
Artículo 5
Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son la promoción y respeto de los derechos humanos, el pluralismo, la laicidad, esto es el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, el respeto al medio ambiente, el desarrollo sustentable, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento. Los principios antes señalados serán respetados, fomentados y garantizados por la Universidad de La Serena en el ejercicio de sus funciones, y son vinculantes para todos los integrantes y órganos de la comunidad, sin excepción.
Artículo 6
Perfil de los graduados, profesionales y técnicos. La Universidad deberá propender a que sus graduados, profesionales y técnicos dispongan de capacidad de análisis crítico y valores éticos. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión empírica de la realidad chilena y de la Región de Coquimbo, sus carencias y necesidades, buscando estimular un compromiso con el país, su región y su desarrollo, por medio de la generación de respuestas innovadoras y multidisciplinarias a estas problemáticas, en el marco de su misión y principios.
TÍTULO II Del Gobierno de la Universidad
Párrafo 1° Disposiciones Generales
Artículo 7
Órganos Superiores. El gobierno de la Universidad de La Serena será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
Consejo Superior. b) Rector(a). c) Consejo Universitario.
A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria. Además de las autoridades que se deriven de los órganos superiores, existirán otras autoridades unipersonales y colegiadas que ejercerán funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, otorgadas por la potestad organizadora de la Universidad.
Párrafo 2° Del Consejo Superior
Artículo 8
Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la Institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.
Artículo 9
Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al (a la) Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas del (la) Rector(a) y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. Dicha autorización y/o declaración será otorgada por el Consejo Superior previo informe jurídico y financiero evacuado por la Contraloría Universitaria, y será/n adoptada/s según el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 13 en sesión extraordinaria, citada especialmente al efecto. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al (a la) Contralor(a) Universitario(a) y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en este Estatuto. i) Proponer al (la) Presidente(a) de la República la remoción del (la) Rector(a), de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 20 de este Estatuto. j) Aprobar la creación, modificación o supresión de títulos, grados, postítulos, diplomas y certificados de programas. k) Requerir del (la) Rector(a) y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto y/o la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Universidad.
Artículo 10
Integrantes del Consejo Superior. El Consejo Superior estará integrado por los siguientes miembros:
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