APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 29.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la Ley N° 21.526, que otorga Reajuste de Remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Santiago de Chile; en los ofi N° 109, de fecha 17 de mayo de 2021, y N° 355, de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Santiago de Chile; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3. Que, la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del Título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de Santiago de Chile fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 109, de fecha 17 de mayo de 2021, la Universidad de Santiago de Chile dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Santiago de Chile. 7. Que, la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficio N° 355, de fecha 7 de noviembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de Ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias." 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su Título II.
Decreto con fuerza de ley:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definición y naturaleza jurídica. La Universidad de Santiago de Chile es una institución estatal de Educación Superior, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. La Universidad de Santiago de Chile es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado. Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Santiago de Chile debe orientar su quehacer institucional de conformidad con la misión, principios y normas establecidas en la ley N° 21.094 y en el presente estatuto. En términos de orgánica interna, la institución debe dotarse de una organización tal que ejerza los valores democráticos y éticos que profesa como Universidad del Estado y responsable socialmente de los impactos sociales, económicos y ambientales que produce con su funcionamiento.
Artículo 2
Autonomía Universitaria. La Universidad de Santiago de Chile goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio, sus líneas de investigación y sus funciones de creación artística y de vinculación con el medio. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio. En virtud de esta autonomía académica, la Universidad de Santiago de Chile define y organiza sus estudios, planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la vinculación con el medio, garantizando la formación integral del estudiante. Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse. Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional o técnico de nivel superior, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia. Los planes y programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector o Rectora por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto. Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector o Rectora. Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de educación continua, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes. La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este estatuto y las demás normas legales que le sean aplicables. En el marco de esta autonomía, y sin perjuicio de las normas legales que resulten aplicables, la Universidad elige a su máxima autoridad unipersonal según lo dispuesto por la ley N° 21.094, conforma sus órganos colegiados de representación y estructura su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, incluyendo la organización de sus recursos humanos. La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las Universidades de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia.
Artículo 3
Régimen jurídico especial. En virtud de la naturaleza de sus funciones y de su autonomía académica, administrativa y económica, a la Universidad de Santiago de Chile no le serán aplicables las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, excepto lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Artículo 4
Misión. La Universidad de Santiago de Chile tiene como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de sus instituciones relacionadas. Como rasgo distintivo, la Universidad de Santiago de Chile debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. Tanto en la creación de nuevas carreras como en el aumento de matrícula de la universidad, se deberá velar por el desarrollo de áreas pertinentes y estratégicas para el país y de acuerdo a sus planes de desarrollo institucional. Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad debe asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, contribuyendo a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente. La Universidad de Santiago de Chile promoverá que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y sus regiones durante su formación profesional. Asimismo, la Universidad de Santiago de Chile promoverá, como parte de su misión y visión, el respeto, reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los pueblos originarios.
Artículo 5
Como parte de su misión, la Universidad de Santiago de Chile promoverá la formación integral de sus estudiantes en los ámbitos intelectual, ético y cultural; como también promoverá su bienestar físico, económico y psicosocial.
Artículo 6
La Universidad de Santiago de Chile promoverá y facilitará el acceso al deporte, la actividad física, las culturas y las artes, a través de políticas, planes y programas, considerando los espacios, infraestructura y equipamiento adecuados a los estándares vigentes, reconociendo la formación integral como una herramienta de transformación y bienestar social para la comunidad universitaria y su vinculación con el medio.
Artículo 7
La Universidad promoverá la accesibilidad universal como condición mínima que deben cumplir los entornos, procesos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de manera autónoma.
Artículo 8
Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad de Santiago de Chile tanto en el cumplimiento de su misión como el desarrollo de sus funciones son, entre otros, el pluralismo; la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa; la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación; la equidad de género; el respeto; la tolerancia; la valoración y fomento del mérito y del pensamiento crítico; la inclusión; la equidad; la solidaridad; la cooperación; la justicia social; la transparencia; la probidad; el acceso al conocimiento y el respeto, preservación, conservación, sensibilización y valorización del medio ambiente, en conjunto con el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de sus integrantes, especialmente la carrera funcionaria, académica y aquellos derechos laborales y estatutarios que les asistan. Estos principios, en tanto inspiradores del quehacer institucional, deben ser promovidos por la Universidad de Santiago de Chile en el ejercicio de todas y cada una de sus funciones, siendo vinculantes para todas las personas que la integran y para los órganos de sus comunidades, sin excepción.
Artículo 9
Equidad de género. La Universidad asume como propio el principio de equidad de género, para ello, en todos los organismos colegiados, exceptuando al Consejo Superior, se propenderá a la paridad de género, es decir un 50% para un género y 50% para otro. Asimismo, asume como propios los principios de no discriminación e inclusión, promoviendo en sus políticas e instrumentos un enfoque de igualdad de género, inclusivo, y la utilización de un lenguaje no sexista, condenando prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Artículo 10
Sostenibilidad. La Universidad de Santiago de Chile declara como propio y permanente el principio de sostenibilidad entendido como cuidar las necesidades de la sociedad actual sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras, gestionando sus recursos asociada a los principios del desarrollo sostenible económico, social y medio ambiental, con reglamentación específica al respecto.
Artículo 11
Del mérito en la carrera funcionaria. El ingreso, permanencia y promoción de funcionarias y funcionarios de la Universidad de Santiago de Chile, se efectuará con prescindencia de cualquier factor ajeno a sus méritos, capacidades y aptitudes, sin perjuicio de la normativa vigente.
Artículo 12
Dignidad personal, indemnidad sexual y violencia de género. La Universidad de Santiago de Chile establecerá protocolos destinados a identificar y sancionar actos atentatorios contra la dignidad personal, indemnidad sexual y/o que sean constitutivos de violencia de género en contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria. Para tal efecto, la Universidad de Santiago de Chile aprobará un reglamento que deberá contener, a lo menos, la identificación de las conductas o actos, el procedimiento para la recepción y tratamiento de denuncias, los mecanismos de acompañamiento y apoyo a las víctimas, como también las sanciones y medidas reparatorias.
Artículo 13
Domicilio. La Universidad de Santiago de Chile tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
TÍTULO II. DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 14
Gobierno Universitario. La universidad tendrá autoridades unipersonales y colegiadas. Son autoridades unipersonales quienes asuman como Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General, Vicerrectores o Vicerrectoras, Decanos o Decanas y todas las demás que se señalen como tales en los respectivos reglamentos, los que podrán establecer requisitos para desempeñar los cargos correspondientes, sus atribuciones y obligaciones. Son autoridades colegiadas el Consejo Superior, el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad, los Consejos de Departamentos y Escuelas y todas las demás que establezcan los reglamentos universitarios y tendrán funciones normativas, resolutivas y de control de gestión en sus respectivos ámbitos de acción, conforme lo establezcan sus respectivos reglamentos.
Artículo 15
Para todas las elecciones de cargos de representación en organismos colegiados o autoridades unipersonales que se mencionan en el presente estatuto, a excepción de miembros del Consejo Universitario, el quórum se establecerá en el respectivo Reglamento de Elecciones. La elección de rector o rectora se practicará de conformidad al procedimiento establecido en la ley 19.305 y al artículo 21 de la ley 21.094.
Artículo 16
Del Reglamento de Elecciones. Un reglamento de elecciones regulará los actos eleccionarios con el fin de dar garantías de pluralismo, equidad y transparencia a estos procesos. A lo menos, el reglamento deberá establecer:
Los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para la elegibilidad en los diferentes cargos. b) Las instancias de control, publicación de resultados y apelación. c) La necesaria autonomía de estas instancias respecto de las autoridades en ejercicio. d) Los requisitos y condiciones adicionales requeridos para el derecho a voto. e) Fijar los quórums correspondientes a las elecciones que, conforme a la ley N° 21.094, deban ser realizadas y aprobadas por el Consejo Universitario.
El Reglamento de Elecciones deberá considerar especialmente el universo y ponderación de electores para cada una de las elecciones en que cada estamento participe, con excepción del Consejo Universitario, cuya proporción esta' definida en la ley N° 21.094. El Reglamento de Elecciones deberá respetar la ponderación de electores de cada estamento sancionadas por la Comunidad Universitaria en el Plebiscito de Modificación de Estatuto Orgánico 2021, esto es 66% de funcionarios académicos y funcionarias académicas; 17% de estudiantes y 17% de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas.
TÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS
Artículo 17
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