FIJA LOS GRADOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LOS ESTAMENTOS QUE INDICA DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.600

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2024-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
artículos 8
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DFL Núm. 2.- Santiago, 22 de agosto de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2024, que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Artículo 1º. Fíjanse para los trabajadores pertenecientes a la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas los grados mínimos y máximos de la escala única de remuneraciones del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, de 1974, para cada uno de los estamentos que se indica, y para el personal que cumple funciones como guardaparque en el Servicio pertenecientes a la dotación máxima de personal:

Estamento Directivo Jefatura de Departamento:

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Estamento Profesional:

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Estamento Técnico:

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Estamento Administrativo:

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Estamento Auxiliar:

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Los jornales de carácter transitorio o eventual del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estarán afectos en todo, incluida sus remuneraciones, a las normas que rigen al sector privado según el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley Nº 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija Escala Única de Sueldos para el Personal que se señala.

Artículo 2º

Artículo 2º. Establécese los siguientes requisitos para el ingreso y promoción de los cargos que se indican del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que serán aplicables a los trabajadores pertenecientes a la dotación máxima de personal del servicio y al personal que cumple funciones como guardaparque pertenecientes a la dotación máxima de personal:

I. DIRECTIVO JEFATURA DE DEPARTAMENTO

Grado 5º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 5º EUS del estamento Directivos Jefaturas de Departamento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 6º y 7º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 6º o 7º del estamento Directivos Jefaturas de Departamento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 8º y 9º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 8º o 9º del estamento Directivos Jefaturas de Departamento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

II. PROFESIONALES:

Grado 5º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 5º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Grados 6º, 7º y 8º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 6º, 7º u 8º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Grados 9º, 10º y 11º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 9º, 10º u 11º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Grados 12º y 13º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 12º o 13º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Grado 14º EUS, alternativamente:

a)

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 14º del estamento profesional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas siempre que cuenten con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III. TÉCNICOS:

Grados 10º y 11º EUS, alternativamente:

a)

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 10º u 11º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 12º, 13º y 14º EUS, alternativamente:

a)

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a tres años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 12º, 13º o 14º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 15º, 16º y 17º EUS, alternativamente:

a)

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a dos años en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 15º, 16º o 17º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grado 18º EUS, alternativamente:

a)

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico no inferior a un año en el sector público o privado, o c) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 18º del estamento técnico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

IV. ADMINISTRATIVOS:

Grados 12º y 13º EUS, alternativamente:

a)

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 12º o 13º del estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 14º y 15º EUS, alternativamente:

a)

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 14º o 15º del estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 16º y 17º EUS, alternativamente:

a)

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 16º o 17º del estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grados 18º y 19º EUS, alternativamente:

a)

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 18º o 19º estamento administrativo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

V. AUXILIARES:

Grado 18º EUS, alternativamente:

a)

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 18º del estamento auxiliar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Grado 19º EUS, alternativamente:

a)

Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o b) Haber sido traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o la Subsecretaría del Medio Ambiente, al grado 19º del estamento auxiliar del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia. Adicionalmente, para los concursos públicos de ingreso al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas se deberá considerar lo dispuesto en el inciso final del artículo duodécimo transitorio de la ley Nº 21.600.

Artículo 3º

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.