CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
LEY NÚM. 21.730
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique,
Proyecto de ley:
Artículo primero
"Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:
Título I Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública
Párrafo I Del Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 1°
El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.
Artículo 2°
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes. La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.
Párrafo II De las funciones del Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 3°
El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones. Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública. En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aun si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o a la normativa que la reemplace. El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia. En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.
Artículo 4°
Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:
Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito. El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales. b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia. c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente. d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia. e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia. f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital. g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia. h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública. i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones. j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales. k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado. l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública. m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad. n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias. o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales. p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
Artículo 5°
Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Ministerio las siguientes atribuciones:
Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación. b) Elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente. c) Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito que los demás ministerios y servicios públicos desarrollen, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia. d) Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito según las directrices metodológicas que éste imparta. e) Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito, y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado. f) Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público. g) Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos, en el ámbito de su competencia. En el ejercicio de esta atribución, deberá considerar, especialmente, la adopción de medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos por parte de menores de edad, actuando siempre de conformidad al principio del interés superior del niño, niña y adolescente. h) Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados, y administrar y actualizar el registro al que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. i) Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública, en el marco de sus competencias. j) Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, o a la normativa que la reemplace. Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Seguridad Pública podrá acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, que mantengan los organismos de la Administración del Estado con competencias en dichas materias. Un reglamento deberá regular el procedimiento para la transferencia de la información descrita en el párrafo anterior, el que respetará los principios establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o en la normativa que la reemplace, y en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Para los efectos de acceder a los datos relativos a prevención del delito, seguridad pública, control de orden público, persecución del delito, control y autorización de uso de armas, y rehabilitación, el Ministerio podrá celebrar convenios con órganos del Estado con competencias en materias de administración de justicia y persecución del delito. La información sobre seguridad pública se utilizará como insumo de análisis para la elaboración y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Pública, sus planes y programas, y deberá tener luego de su tratamiento, el carácter de interoperable y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema de Seguridad Pública. k) Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, podrán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta atribución, el Ministerio deberá, anualmente, publicar una sistematización actualizada de estadística criminal anonimizada, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá estar desagregada por regiones y comunas, tipo de delito y otros criterios importantes. Para estos efectos, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública enviarán al Ministerio mensualmente datos y estadísticas policiales a partir de las faltas y delitos conocidos por la institución, y de otros procedimientos realizados por la misma. l) Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia. m) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia. n) Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República. o) Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas. p) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. q) Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada. r) Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Para el cumplimiento de esta atribución, el Ministerio podrá proponer o, cuando corresponda, suscribir protocolos interinstitucionales. s) Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública. t) Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia. u) Las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
En ningún caso el ejercicio de estas atribuciones podrá entorpecer las funciones que le corresponden al Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la ley N° 19.640, que establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y las demás leyes especiales.
Artículo 6°
Al Ministro o Ministra de Seguridad Pública le corresponderá, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:
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