FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, DETERMINA FECHA DE INICIACIÓN DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y REGULA OTRAS MATERIAS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2025-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
artículos 18
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DFL Núm. 1-21.730.- Santiago, 5 de febrero de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad conferida en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública:

I.- PLANTA DE DIRECTIVOS

1) AUTORIDADES DE GOBIERNO.

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2) DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

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3) DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.

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II.- PLANTA DE PROFESIONALES

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III.- PLANTA DE TÉCNICOS

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IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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V.- PLANTA DE AUXILIARES

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Artículo 2

Establécense para la Subsecretaría de Prevención del Delito los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

I.- DIRECTIVOS

A. DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes o Jefas de División:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.

B. DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

II.- PROFESIONALES

Grado 4º y 5° E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

Grados 6º, 7° y 8º E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.

Grado 9° y 10º E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.

Grados 11° y 12º E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III.- TÉCNICOS

Grado 9º E.U.S.:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.

Grado 10º E.U.S., alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 4 años, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 5 años.

Grado 11º E.U.S., alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 4 años.

Grado 12º E.U.S., alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 3 años.

IV.- ADMINISTRATIVOS

Grado 10º, 11° y 12° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.

Grados 13º, 14° y 15° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.

V.- AUXILIARES

Grado 19º, 20° y 21° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente.

La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

Artículo 3

Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Seguridad Pública:

I.- PLANTA DE DIRECTIVOS

1) AUTORIDAD DE GOBIERNO

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2) DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

[imagen omitida]

3) DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

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II.- PLANTA DE PROFESIONALES

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III.- PLANTA DE TÉCNICOS

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IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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V.- PLANTA DE AUXILIARES

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Artículo 4

Establécense para la Subsecretaría de Seguridad Pública los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

I.- DIRECTIVOS

A. DIRECTIVOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

1.- Jefes o Jefas de División:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.

2.- Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales:

Los secretarios o secretarias regionales ministeriales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de las demás exigencias generales aplicables para el ingreso a la Administración del Estado.

3.- Directores o Directoras Provinciales:

Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 26 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, para ser nombrado Director o Directora Provincial se deberá contar con, al menos, dos años de experiencia profesional previa en materias de seguridad, prevención del delito u otras afines que demuestren idoneidad para el cargo. Además de esta exigencia y las generales de ingreso para la Administración del Estado, se requerirá un título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

B. DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

II.- PROFESIONALES

Grado 4º y 5° E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

Grados 6º, 7° y 8º E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.

Grado 9°, 10º y 11° E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.

Grados 12º, 13º y 14º E.U.S.:

Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

III.- TÉCNICOS

Grado 9º E.U.S.:

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 5 años.

Grado 10º E.U.S., alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 4 años, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 5 años.

Grado 11º E.U.S., alterativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 4 años.

Grado 12º E.U.S., alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 3 años.

Grado 13º E.U.S., alternativamente:

i)

Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 2 años.

IV.- ADMINISTRATIVOS

Grado 10º, 11° y 12° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.

Grados 13º, 14° y 15° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.

Grado 16º, 17° y 18° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.

Grado 19º, 20°, 21° y 22° E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 1 año.

V.- AUXILIARES

Grado 19º, 20° y 21º E.U.S.:

Licencia de Educación Media o equivalente.

La expresión "validados" utilizada en los párrafos precedentes de este artículo debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

Artículo 5

Los artículos primero, con excepción de su artículo 26, tercero, cuarto numeral 2, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública entrarán en vigencia a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo siguiente. El inciso primero del artículo 2º del artículo primero de la ley Nº 21.730, que establece la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública respecto del Ministerio de Seguridad Pública, entrará en vigencia a contar de la fecha señalada en el inciso anterior.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 8° y artículo 11, ambos del artículo primero de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, entrarán en vigencia desde la publicación de los respectivos reglamentos, lo que no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 7

Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública, sus Subsecretarías y la entrada en vigencia de la planta de personal que se fijan en los artículos 1 y 3 del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior. Dispónese desde igual fecha, la supresión de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 8

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 53 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:

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A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.

Artículo 9

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 32 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:

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Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.

Artículo 10

Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Servicio de Gobierno Interior a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, hasta 65 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se indica a continuación:

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La dotación máxima de personal del Servicio de Gobierno Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por dicho hecho.

Artículo 11

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública a contar del 1 de abril de 2025, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que dicha fecha fuese posterior, a todos sus funcionarios de planta y a contrata, con excepción de los señalados en el artículo 9 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 12

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