MODIFICA EL SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL EN SUS ASPECTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES
Los notarios que por aplicación del artículo 448 del Código Orgánico de Tribunales, que esta ley sustituye, estén actualmente encargados de llevar alguno de los registros a que se refiere el artículo 446 del mismo Código, continuarán llevándolos hasta que, existiendo en la comuna o agrupación de comunas un conservador, se produzca la vacancia del cargo de notario. Con la vacancia en el cargo, deberá hacerse entrega del correspondiente registro al conservador competente.
Artículo octavo
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las partidas Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que falte, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".
Proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, correspondiente al Boletín Nº 12.092-07
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, correspondiente al Boletín Nº 12.092-07
El Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 3; de las letras a) y b) del numeral 6; del numeral 7; del inciso tercero del artículo 473 propuesto en el numeral 35 y del artículo 482 quater, propuesto en el numeral 41, todos numerales de su artículo 1; y por sentencia de 12 de septiembre de 2025, en los autos Rol Nº 16.644-25-CPR.
Se declara:
I. Que las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, correspondiente al Boletín Nº 12.092-07, son conformes con la Constitución Política de la República:
- El numeral 3 del artículo 1, que introduce modificaciones al inciso cuarto del artículo 273 del Código Orgánico de Tribunales. * El numeral 4 del artículo 1, en la frase "Reemplázase el artículo 287, por el siguiente:". * El literal a); y las frases "Incorpórase el siguiente número 4º):", contenida en el literal b); y "Reemplázase en el inciso final la expresión "15º"", contenida en el literal d), todas del numeral 6 del artículo 1. * La frase "Intercálanse en el artículo 469 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:", contenida en el numeral 34 del artículo 1. * El numeral 45 del artículo 1, en la modificación al inciso primero del artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales. * Los literales a) y b) del numeral 46 del artículo 1, en las modificaciones que se introducen al artículo 564 del Código Orgánico de Tribunales. * El artículo 5, en que agrega un nuevo numeral 15 al artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley por no versar sobre materias que inciden en Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 12 de septiembre de 2025.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario Abogado subrogante, Tribunal Constitucional.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de septiembre de 2025.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.
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