CREA EL SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA DE GOBIERNO

Rango Ley
Publicación 2025-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
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LEY NÚM. 21.769

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

PÁRRAFO 1º Disposiciones Generales

Artículo 1

Créase el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, en adelante también "el Servicio" o "SAIG", como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. El domicilio del Servicio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2

El Servicio tendrá por objeto contribuir a agregar valor y fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado, a través de actividades de aseguramiento y asesoramiento en materia de auditoría interna, que contemplen el análisis de la gestión respecto de la economía, eficiencia y eficacia; del cumplimiento de las normas y procedimientos; de la protección de los recursos públicos y de la probidad; de la ejecución de las políticas, programas y decisiones de la respectiva autoridad. Para lograr dicho objeto, el SAIG será el órgano encargado de dirigir y coordinar la Red de Auditoría Interna, señalada en el párrafo 4º, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

Artículo 3

Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, los gobiernos regionales, las municipalidades, las empresas públicas creadas por ley y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones exceptuadas en el inciso precedente podrán solicitar la asesoría del SAIG, lo que se materializará a través de la suscripción de uno o más convenios, de lo cual se informará a la Contraloría General de la República, mediante el envío de la copia del respectivo convenio.

Artículo 4

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a)

Actividades de Aseguramiento: Labores de auditoría que implican una revisión objetiva de los respectivos antecedentes, con el propósito de evaluar con independencia los procesos de gestión de riesgos, control interno y gobernanza de los órganos a que se refiere el artículo 3. b) Actividades de Asesoramiento: Labores de consultoría, asesoría y servicios relacionados, que tienen por finalidad mejorar la gestión de riesgos, el control interno y la gobernanza de los órganos señalados en el artículo 3. c) Auditor Interno Institucional: Es quien ejerce la máxima autoridad en la actividad de auditoría interna dentro de los órganos a que se refiere el artículo 3, responsable dentro de éstos de la gestión efectiva de dicha actividad. El nombre o denominación del cargo podrá variar en cada institución. En el caso de los auditores internos institucionales de los ministerios, les corresponderá, entre otras funciones, coordinar el trabajo de los auditores y las auditoras de la respectiva Secretaría de Estado, en relación con los ámbitos de su competencia. d) Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoramiento, concebida para mejorar las operaciones de los órganos a que se refiere el artículo 3. Tiene por finalidad contribuir a que dichas entidades cumplan con sus objetivos, y aportar un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar sus procesos de gestión de riesgos, control interno y gobernanza. e) Control Interno: Proceso efectuado por todo el personal de alguno de los órganos señalados en el artículo 3, a fin de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos fijados dentro de las siguientes categorías: economía, eficiencia y eficacia; cumplimiento de las normas y procedimientos; protección de los recursos públicos y probidad; ejecución de las políticas, programas y decisiones de la respectiva autoridad. f) Economía: Capacidad de los órganos señalados en el artículo 3 para generar y administrar adecuadamente los recursos financieros, en el cumplimiento de su misión institucional. g) Eficacia: Grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la organización gubernamental, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello. La calidad del servicio es una dimensión específica del concepto de eficacia que se refiere a la capacidad de la organización gubernamental para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus clientes, usuarios o beneficiarios. h) Eficiencia: Relación entre la producción de un bien o servicio y los insumos o recursos que se utilizaron para alcanzar aquellos. Se refiere a la ejecución de las acciones, beneficios o prestaciones del servicio utilizando el mínimo de recursos posibles. i) Gestión de Riesgos: Proceso estructurado, consistente y continuo, implementado transversalmente en los órganos a que se refiere el artículo 3, con el fin de detectar, evaluar, medir y reportar amenazas que podrían afectar el cumplimiento de sus objetivos, e identificar oportunidades para reducirlas. j) Gobernanza: Combinación de sistemas, procesos y estructuras organizativas, implementados por quien ejerza la jefatura superior de los órganos señalados en el artículo 3, para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de dicho órgano, con el fin de lograr sus objetivos. k) Lineamientos Técnicos: Conjunto de directrices, procedimientos y medidas, en materia de gobernanza, probidad, gestión de riesgos, control interno o auditoría interna, fijados por el SAIG dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 5

El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno elaborará la Política de Auditoría General de Gobierno, en adelante también la "Política", y la propondrá para su presentación y posterior aprobación del Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior. La Política es un instrumento que contiene los lineamientos estratégicos en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos que deben seguir los órganos señalados en el artículo 3, durante un período de cinco años. Corresponderá al Servicio revisar la Política, al menos, a la mitad del período de su vigencia. De estimarlo necesario, propondrá su actualización al Presidente de la República.

Artículo 6

Los órganos a los que se refiere el artículo 3 deberán elaborar un Plan de Auditoría Interna, que fijará el trabajo a desarrollar en materia de auditoría interna para un período de un año calendario, de acuerdo con los lineamientos estratégicos establecidos en la Política señalada en el artículo anterior. Dicho plan deberá individualizar cada trabajo específico que lo compone. El Plan será aprobado por quien ejerza la respectiva jefatura superior de los órganos señalados en el artículo 3, previo informe técnico del Servicio, el que tendrá el carácter de vinculante.

PÁRRAFO 2º Funciones y Atribuciones

Artículo 7

El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican:

a)

Asesorar al Presidente de la República, a ministros o ministras, a subsecretarios o subsecretarias y a las autoridades superiores de los órganos señalados en el artículo 3, en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos. b) Proponer a las personas señaladas en el literal a) normas, modelos, acciones e instrumentos que tiendan a fortalecer la auditoría interna, la gobernanza, el control interno y la gestión de riesgos de los órganos mencionados, y a promover la estricta observancia de la probidad administrativa y el debido uso de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales. c) Proponer al Presidente de la República la Política de Auditoría Interna de Gobierno, para lo cual podrá solicitar la opinión a expertos en materia de auditoría interna, gobernanza, control interno y/o gestión de riesgos. d) Proponer al Presidente de la República modificaciones legales y reglamentarias en materias relacionadas con el ámbito de su competencia. e) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de aseguramiento y asesoría en los órganos señalados en el artículo 3. Asimismo, revisar la correcta implementación de las recomendaciones surgidas en sus procesos de auditoría interna, e instar a que se persigan las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia. f) Realizar actividades de asesoría en los órganos señalados en el artículo 3, de forma transversal, y con especial énfasis en la revisión de la economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. g) Formular, adoptar o adaptar normas técnicas para las actividades de auditoría interna que realicen los órganos a que se refiere el artículo 3. h) Asesorar técnicamente a los auditores internos institucionales y a equipos de auditoría interna, según corresponda, en la elaboración de los planes de auditoría interna de los órganos señalados en el artículo 3; evaluar sus resultados, otorgar retroalimentación de éstos, e informar de ellos al Presidente de la República. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio definirá mediante resolución y previa consulta a la Contraloría General de la República un procedimiento que resguarde la debida coordinación interinstitucional. i) Formular modelos y lineamientos técnicos sobre la base de las normas técnicas señaladas en el literal g). j) Formular, adoptar o adaptar modelos de competencia, perfiles profesionales y programas de aseguramiento y mejora de la calidad, entre otros, en materia de auditoría interna para los órganos referidos en el artículo 3. k) Formular esquemas de formación, capacitación y certificación profesional para los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, a través de normas, modelos y lineamientos técnicos relacionados con el ámbito de sus competencias. Asimismo, podrá realizar difusión técnica en tales materias y recomendar a los órganos referidos en el artículo 3 estrategias de capacitación para dichos funcionarios. l) Informar a las personas indicadas en el literal a) sobre el nivel de cumplimiento del respectivo órgano, de los requerimientos del SAIG; de la aplicación de normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por este último; de los resultados de los trabajos de aseguramiento y asesoramiento realizados; y del nivel de implementación de recomendaciones de auditoría y/o compromisos asumidos en sus respectivos planes de auditoría interna. m) Contratar o convenir la realización de estudios, investigaciones y asistencia técnica. n) Solicitar a los auditores institucionales y equipos de auditoría interna, según corresponda, la ejecución de actividades de aseguramiento y de asesoramiento específicas. o) Requerir a las personas a que se refiere el literal a), a los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, información general y específica en materias vinculadas a la auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos del respectivo órgano, servicio o entidad. p) Proporcionar a las personas señaladas en el literal a), a los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, la evaluación técnica de las actividades que los respectivos órganos realizan en materia de auditoría interna. q) Velar por la coordinación y cooperación técnica entre organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el ámbito de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos. r) Propiciar y promover actividades de aseguramiento y asesoramiento en materias de probidad y transparencia administrativa, en el marco de la ley y los instrumentos internacionales vigentes al respecto, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en la materia. s) Cumplir con las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, excepcionalmente, podrá realizar auditorías, a requerimiento del Presidente de la República, en los órganos señalados en el artículo 3. Lo anterior, salvo en los casos en que se encuentre en curso una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, en el mismo organismo y con los mismos objetivos. Sin perjuicio de las referidas auditorías que directamente pueda llevar a cabo el SAIG a requerimiento del Presidente de la República, como lo establece este artículo, ello no será impedimento bajo circunstancia alguna para que la Contraloría General de la República ejerza sus facultades y atribuciones en materia de auditorías e investigaciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio definirá mediante resolución y previa consulta a la Contraloría General de la República un procedimiento que resguarde la debida coordinación interinstitucional.

Artículo 8

El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con la Contraloría General de la República, y sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a esta última, en particular respecto a la dependencia técnica que ésta ejerce sobre los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

PÁRRAFO 3º Organización y Estructura

Artículo 9

La dirección superior, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno corresponderá al Auditor General de Gobierno, quien será el jefe superior del Servicio. El Auditor General de Gobierno deberá contar con un título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia laboral en materias de auditoría interna no inferior a 10 años.

Artículo 10

Al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno le será aplicable lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Artículo 11

El Auditor General de Gobierno tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio. b) Dictar los reglamentos internos y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno. c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá adquirir, administrar y enajenar bienes de cualquier naturaleza. d) Delegar funciones o atribuciones específicas en funcionarios o funcionarias del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, en materias de gestión interna. e) Determinar, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal, la estructura organizativa interna del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. f) Rendir cuenta anualmente de su gestión al Presidente de la República, a través de una memoria o balance institucional. g) Remitir informes trimestrales Presidente de la República que den cuenta de los principales hallazgos y compromisos para superarlos, derivados de los trabajos realizados en los órganos señalados en el artículo 3, en las materias propias de su competencia, con el objetivo de informar respecto del funcionamiento de dichos órganos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política de Auditoría General de Gobierno y de los planes de auditoría interna de dichas instituciones. Asimismo, manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la antedicha Política y en los planes de auditoría interna, y proponer medidas de corrección y mitigación. Copia de estos informes deberán enviarse al Ministerio del Interior. h) Cumplir las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.

PÁRRAFO 4º Red de Auditoría Interna

Artículo 12

La Red de Auditoría Interna será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna. Tendrá por objeto una aplicación transversal de las materias de su competencia, en los órganos señalados en el artículo 3.

Artículo 13

Los órganos señalados en el artículo 3 deberán contar con una Unidad de Auditoría Interna, la que debe incluir al menos dos funcionarios, quienes deberán cumplir con los perfiles técnicos y modelos de competencia definidos por el Servicio. Las unidades de auditoría interna, conformadas por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna, según corresponda, deberán prestar servicios de aseguramiento y asesoría en materias de gobernanza, gestión de riesgos y control interno en sus respectivas instituciones.

Artículo 14

Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán proporcionar al SAIG la información que éste estime necesaria para el cumplimento de sus funciones, en el plazo que determine, con excepción de los documentos que sean reservados en conformidad a las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 15

Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG. Asimismo, deberán concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el SAIG y a las actividades de capacitación que éste desarrolle. Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el inciso anterior no podrán asumir responsabilidades de gestión dentro de los órganos en que desempeñen sus funciones, y deberán atenerse a los lineamientos que se dicten por el Servicio u otras entidades competentes, sobre conflicto de interés y probidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

Artículo 16

Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán realizar la declaración de patrimonio e intereses establecida en el Título II de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

PÁRRAFO 5º Patrimonio

Artículo 17

El patrimonio del SAIG estará constituido por:

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