DESTINA RECURSOS AL FINANCIAMIENTO DE LA COTIZACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 21.735 Y ESTABLECE LOS MECANISMOS DE TRASPASO, RESPECTO DE LAS ENTIDADES QUE INDICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2025-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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DFL Núm. 3.- Santiago, 21 de agosto de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la facultad conferida en el artículo quincuagésimo transitorio de la ley Nº 21.735, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Destínese para el financiamiento del pago de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.735, entre el período de enero a diciembre de 2026, en virtud de las remuneraciones de los trabajadores de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, los siguientes recursos para dicho período:

a)

Para las comunas urbanas y rurales hasta un máximo de $5.163.377.769 respecto de las cotizaciones entre el período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de $2.094.266.023 respecto de aquéllas del período de junio a julio de 2026, y hasta un monto máximo de $9.424.197.104 respecto de las cotizaciones del período de agosto a diciembre de 2026 y b) Para las comunas costo fijo hasta un máximo de $46.229.570 respecto de las cotizaciones entre el período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de $18.750.714 respecto de aquellas del período de junio a julio de 2026, y hasta un monto máximo de $84.378.212 respecto de las cotizaciones del período de agosto a diciembre de 2026. Se entenderá por comunas costo fijo aquellas a que se refiere el decreto supremo, dictado por el Ministerio de Salud, que determine el aporte estatal a las municipalidades, para sus entidades administradoras de salud municipal para el año 2026, a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 19.378.

El referido financiamiento se realizará mediante un aporte mensual complementario para atención primaria de salud, de cargo fiscal. Para efectos de este decreto con fuerza de ley, se entenderá que son establecimientos de atención primaria de salud municipal los señalados en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 19.378. El referido aporte, se determinará por mensualidades, mediante resolución del Ministerio de Salud, a las entidades administradoras de salud municipal. El Ministerio de Salud dispondrá mensualmente el traspaso de los recursos del aporte, a través del Fondo Nacional de Salud, a los Servicios de Salud. Dichos Servicios, de conformidad a la distribución determinada por el Ministerio de Salud, transferirán a las entidades administradoras de salud municipal, por intermedio del respectivo municipio, el aporte complementario determinado para el mes correspondiente. El Director de cada Servicio de Salud deberá notificar a la entidad administradora de salud municipal respectiva, el aporte mensual complementario que le corresponde, el que será determinado respecto de cada comuna urbana o rural de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Primero, se determinará el número de horas de dotación semanal de la respectiva comuna dividido por el número de horas total de la dotación semanal de las comunas urbanas y rurales. El resultado de lo anterior se multiplicará por 0,7. 2) A continuación, el número de la población inscrita y validada de la respectiva comuna se dividirá por el número de población inscrita y validada total de las comunas urbanas y rurales. El resultado se multiplicará por 0,3. 3) Luego, se sumarán los valores obtenidos tras la aplicación de lo señalado en los numerales 1) y 2) precedentes, el resultado se multiplicará por el monto señalado en el literal a) del inciso primero de este artículo. 4) Finalmente, el monto total del aporte mensual complementario de la respectiva comuna, ascenderá a la cantidad que resulte de la aplicación del numeral 3, precedente, dividido por cinco, para el período de enero a mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre 2026.

El monto del aporte mensual complementario para las comunas costo fijo corresponderá a una proporción del monto señalado en la letra b) del inciso primero dividido por cinco, para el período de enero a mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre 2026. Dicha proporción se determinará en base a las remuneraciones de la dotación pagadas en el mes de julio de 2025 en la respectiva comuna. Los recursos que se reciban en virtud de los aportes mensuales complementarios para salud primaria sólo podrán destinarse al pago de las cotizaciones a que se refiere este artículo. Los aportes mensuales complementarios entregados en virtud de este decreto con fuerza de ley serán inembargables.

En caso de que el presente decreto con fuerza de ley sea publicado una vez vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.735, entre el período de agosto y diciembre de 2025, el pago de los aportes complementarios de que tratan el artículo único deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de este decreto con fuerza de ley.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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