ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN MATERIA DE REMANENTE NO CONSUMIDO DE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DURANTE EL AÑO 2024

Rango Ley
Publicación 2025-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
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LEY NÚM. 21.766

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables Senadores señores Fidel Espinoza Sandoval, Gastón Saavedra Chandía y Enrique van Rysselberghe Herrera,

Proyecto de ley:

Artículo único

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3º de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán ser extraídos por la pesca artesanal los remanentes de cuota no consumidos por ella, durante el año, de los siguientes recursos:

Lo antes expuesto se aplicará considerando que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico en la determinación del estatus inmediatamente anterior. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 50% de la cuota global del año anterior. Dicho diagnóstico deberá ser fundado mediante un informe técnico emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendado mediante decreto exento. Existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año antes de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente, por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a dicho remanente, y sólo una vez consumido o vencido el plazo para su captura se imputarán al año calendario en curso. Dichas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción. Todo lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales. Esta ley regirá sólo para los remanentes no consumidos durante el año 2024. Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Las cesiones de cuota realizadas el año 2024 conforme al artículo 55 T sólo acrecerán la cuota artesanal para efectos de remanentes cuando dicha solicitud haya sido ingresada con anterioridad al 30 de noviembre de 2024. La extracción permitida por el inciso primero podrá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días de captura efectiva posteriores al inicio de las temporadas respectivas del año siguiente. Si las temporadas antes indicadas comienzan con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el plazo de noventa días se contará desde su publicación en el Diario Oficial. Tratándose de pesquerías sobreexplotadas sólo se podrá extraer el remanente de cuota dentro de los treinta días efectivos de captura al inicio de la temporada siguiente, y no podrá superar el 15% de la cuota global del año anterior.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de septiembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

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