LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026
Para el caso de las acciones previstas en el literal a) precedente, el Plan podrá considerar la posibilidad de que ellas se ejecuten durante el año 2026. El Ministerio de Educación deberá dictar una o más resoluciones que individualicen a los sostenedores que no presenten el Plan dentro del plazo indicado en el inciso primero, o bien, lo presenten por sólo parte de los saldos registrados. Dicha resolución deberá dictarse a más tardar en el mes de mayo de 2026. El sostenedor que no presente el Plan o presente uno por sólo parte de los saldos registrados, deberá reintegrar dichos saldos, en una sola cuota, a rentas generales de la Nación, dentro de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se le notifique la resolución, la que podrá ser notificada de acuerdo a las reglas generales, o mediante correo electrónico u otra plataforma que usualmente el Ministerio de Educación utilice. Asimismo, el Ministerio de Educación deberá dictar una o más resoluciones que dejen constancia de la presentación del Plan ante el Ministerio, por el total o parte de los saldos registrados, según corresponda, además de establecer los mecanismos de rendición de cuentas simplificadas respecto del uso de dichos recursos. En caso de que el sostenedor incumpla total o parcialmente el Plan, deberá reintegrar a rentas generales de la Nación, a más tardar el 31 de julio de 2026, la totalidad de los montos no ejecutados, o el 30 de octubre de 2026, en el caso del literal a) del inciso tercero. Las resoluciones señaladas en los incisos quinto y sexto tendrán mérito ejecutivo. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente, se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil, prescribirá en el plazo de tres años desde la fecha de dictación de la resolución, y podrá, en todo caso, subsistir como una acción de cobro ordinaria. Sin perjuicio de lo establecido en incisos anteriores, en el caso de los municipios y corporaciones municipales que deban reintegrar los saldos registrados, dichos montos podrán ser descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Para dichos efectos, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá determinar, a través de una resolución exenta de carácter general o particular, el número de cuotas en que se reintegrarán durante el año 2026 a rentas generales de la Nación los montos correspondientes. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Educación, mediante resolución exenta, podrá impartir instrucciones de general aplicación para efectos de la implementación de este artículo. La información con respecto de los avances del Plan, así como del reintegro de recursos, deberá ser remitida trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, por parte del Ministerio de Educación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado.
Artículo 48
Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones y convenios que en virtud de ella sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria. Esta ley y las instrucciones para su ejecución podrán ser publicadas en su integridad para su distribución.
Artículo 49
Los ministerios y servicios públicos no podrán realizar celebraciones generales ni de aniversarios que impliquen desembolsar gasto fiscal, con excepción de las embajadas y consulados en el extranjero para la conmemoración del día de la independencia nacional.
Artículo 50
La Dirección de Presupuestos, luego de la presentación del informe de finanzas públicas correspondiente al cuarto trimestre de 2025, así como de la revisión del comportamiento de los ingresos y otras variables macroeconómicas, impartirá instrucciones con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la política fiscal, establecida de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 20.128.
Artículo 51
En el proceso de Admisión Escolar correspondiente al año 2027, el Ministerio de Educación deberá ejecutar las acciones necesarias para otorgar preferencia en la asignación de vacantes a las personas de nacionalidad chilena y a los extranjeros que se encuentren en situación migratoria regular. Si se trata de postulantes que se encuentren en condición migratoria irregular, los establecimientos educacionales deberán proceder a su enrolamiento y registro conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
Artículo 52
Eliminado.
Artículo 53
La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro del último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, un informe consolidado y detallado sobre las deudas públicas y demás obligaciones de pago del Estado, correspondiente al semestre inmediatamente anterior. El informe deberá identificar, para cada Partida, Capítulo y, cuando corresponda, Programa, a lo menos, el siguiente desglose informativo:
Deuda directa del Estado: saldo total de las obligaciones devengadas y pendientes de pago del Fisco y de los órganos del sector público comprendidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incluidos los compromisos contabilizados y toda otra obligación exigible con cargo a gastos presupuestarios. 2. Desglose por antigüedad de la deuda: monto total de obligaciones pendientes de pago, clasificadas según el tiempo transcurrido desde su devengamiento o recepción de la factura, en los tramos de 0 a 30 días; 31 a 90 días; y más de 90 días.
Este informe deberá presentarse en formato consolidado y en detalle por Partida y Capítulo, con el objeto de facilitar la fiscalización parlamentaria de la gestión financiera y servir de insumo para la formulación de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente.
Artículo 54
A más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información actualizada al 31 de diciembre de 2025:
Número de funcionarios que presentaron su renuncia antes de instruirse un procedimiento disciplinario en su contra. 2. Número de procedimientos disciplinarios instruidos.
Número de funcionarios con procedimiento disciplinario instruido. 4. Duración promedio de la o las licencias, expresada en días corridos, que se investigan. 5. Remuneraciones promedio de los funcionarios objeto del procedimiento disciplinario, expresadas como remuneración bruta mensualizada durante el periodo en que se le extendió la o las licencias que se investigan. 6. Número de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios se encuentran en etapa de investigación. 7. Número de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios se encuentran con vista de fiscal emitida. 8. Número de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios fueron resueltos por el Jefe Superior del Servicio. 9. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de censura. 10. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de multa. 11. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo. 12. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de destitución. 13. Número de funcionarios absueltos de los cargos formulados en el procedimiento disciplinario. 14. Número de funcionarios que impugnaron la resolución que aplica medida disciplinaria. 15. Número de funcionarios cuya resolución de término del procedimiento disciplinario fue enviada a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, según corresponda. 16. Número de funcionarios cuya resolución de término del procedimiento disciplinario se encuentra ejecutoriada. 17. Toda otra información que solicite la Dirección de Presupuestos.
A más tardar el 30 de enero de 2026, la Dirección de Presupuestos enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado sobre el estado de los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, con la información a que se refieren los numerales anteriores. Los órganos y servicios públicos indicados en el inciso primero, el Poder Judicial y el Congreso Nacional deberán informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría General de la República y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados lo indicado en los numerales anteriores, junto con los descuentos aplicados a los funcionarios por el uso indebido de licencias médicas. Para estos efectos, todos los organismos involucrados deberán dar cumplimiento al deber de coordinación establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 55
Para todos los efectos de esta ley, la obligación de informar o proporcionar los antecedentes recaerá en la autoridad, jefe o superior del servicio señalado conforme al artículo 16 de la ley N° 20.285. En caso de incumplimiento, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 45 de dicha ley.
Artículo 56
Las reasignaciones que signifiquen en definitiva una disminución del presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público y Poder Judicial, deberán ser informadas dentro del mes siguiente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las comisiones de Defensa Nacional de ambas ramas del Congreso Nacional, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
Artículo 57
Los órganos, servicios públicos y entidades del Estado comprendidos en la presente ley que, durante el ejercicio presupuestario, suscriban convenios, colaboraciones, transferencias, solicitudes de coordinación o instrumentos de ejecución conjunta con otros órganos de la Administración del Estado o con instituciones privadas, propenderán a la utilización de mecanismos formales de coordinación interinstitucional y de rendición de cuentas, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, los órganos y servicios públicos remitirán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Dirección de Presupuestos, un informe consolidado que contenga:
La nómina de los convenios y colaboraciones vigentes o suscritos en el período informado. 2. Las entidades públicas y/o privadas participantes. 3. Los montos comprometidos y ejecutados. 4. Los objetivos y resultados esperados. 5. El estado de avance de ejecución material y financiero. 6. Las dificultades detectadas en la coordinación interinstitucional o en la implementación, y las medidas adoptadas para superarlas.".
Proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, Boletín N° 17.870-05
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, Boletín N° 17.870-05
El Secretario Abogado (i) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley; y por sentencia de 10 de diciembre de 2025, en el proceso Rol Nº 17.163-25-CPR.
Se declara:
Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la glosa 07, asociada a las glosas comunes a los servicios regionales de Vivienda y Urbanismo; del inciso primero de la glosa 04, asociada al subtítulo 24, ítem 03, asignación 003, y al subtítulo 33, ítem 03, asignación 003, programa 02, capítulo 1; de la glosa 04, asociada al subtítulo 24, ítem 03, asignación 002, y al subtítulo 33, ítem 03, asignación 002, programa 04, capítulo 01; y de la glosa 07, asociada al subtítulo 24, ítem 03, asignación 106, y al subtítulo 33, ítem 03, asignación 106, programa 04, capítulo 01, todas de la partida 18; de la glosa 05, asociada al ítem 02, subtítulo 31, programa 04, capítulo 01, de la partida 19; y del inciso final de la glosa 14, asociada a la asignación 006, ítem 09, subtítulo 24, programa 01, capítulo 01, de la partida 21, todas contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026, boletín N° 17.870-05, aprobado por el Congreso Nacional, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 11 de diciembre de 2025.- Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario Abogado (i), Tribunal Constitucional.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de diciembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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