EXTRACTO
Por Decreto MOP (Exento) Nº 1.120, de 18 de noviembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.124, 125, 126 y 127, para la obra: EMBALSE ZAPALLAR, que figuran a nombre de URRA COFRE JOSE GASPAR, NUNEZ VASQUEZ ODILIA DEL CARMEN Y O, OYARCE JILABERT RAUL GUILLERMO y OYARCE JILABERT GASTON ARTURO, roles de avalúo 105-210, 105-24, 105-308 y 105-313, Comuna de EL CARMEN, REGIÓN DE ÑUBLE, superficies 54, 93, 183 y 14 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PABLO ALEX MANSILLA ARAVENA, RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO MONTECINOS GALLEGUILLOS, mediante informe de tasación de 05 de septiembre de 2025, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.449.600 para el lote N°124, $329.700 para el lote N°125, $1.775.700 para el lote N°126, y $160.600 para el lote N°127. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
Fiscalía MOP.
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